La sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un año de cárcel a un tuitero por incitar a la violencia con los comentarios que publicó entre 2012 y 2013 en los que añoraba los atentados de ETA y de los GRAPO, ensalzaba a sus miembros y humillaba a sus víctimas. "Añorar la actividad ilícita de Argala, de ETA, de los Grapo, de Xabier López Peña, 'Thierry', (también miembro de ETA) y poner su actividad ilícita como ejemplo a seguir es en interpretación gramatical de los textos una loa hacia los mismos y una invitación a seguir su ejemplo", destaca el tribunal.

La sentencia, que suscriben Concepción Espejel y Nicolás Poveda, cuenta con un voto particular discrepante de la tercera integrante del tribunal, Manuela Fernández Prado, que considera que el acusado, Josué Cabrera, debía haber sido absuelto porque sus tuits no fueron constitutivos de enaltecimiento del terrorismo.

La Sala considera probado que el acusado publicó desde su perfil de Twiter, entre 2012 y 2013, diversos mensajes en abierto en los que se refería a ETA y los Grapo "de forma justificativa respecto de los métodos violentos y ensalzando a tales organizaciones y su miembros", además de menospreciar y ofender a sus víctimas.

Para el tribunal comentarios como "os acordáis cuando ETA agujereaba jefes de maderos (policía nacional) y volaba patrols con picolos dentro (guardias civiles). Lo recuerdo y me saltan las lágrimas. Que buenos tiempos" o "ETA lo dejó en el peor momento", suponen una alabanza de acciones terroristas con resultado de muerte de miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, añorando tal actividad y menospreciando el resultado de tal actividad con la muerte para las víctimas.

También, el mensaje "las víctimas de ETA tienen la cabeza desatinada de tanto ruido de explosión. Lo que deberían ilegalizar es el catetismo", conlleva para los dos magistrados que suscriben la sentencia un menosprecio humillante para las víctimas.

"Se advierte de ello, la existencia de un ensalzamiento de la actividad terrorista, que no solo alcanza a la realizada por ETA, sino también a la que realizaron los Grapo, que añora en base a sus creencias propias, sin consideración alguna, sobre el daño que a la población y seguridad de la misma conlleva derivado de un odio evidente hacia los que no piensan como él", afirma la sentencia.

Juez discrepante

Por contra, la magistrada Manuela Fernández de Prado discrepa con sus compañeros en la calificación de los hechos y considera que la jurisprudencia en la que se basa la sentencia exige que para "poder encontrarnos antes un delito de enaltecimiento del terrorismo" es necesario que la conducta sea una manifestación del "discurso del odio" por propiciar "una situación de riesgo para terceras personas".

A su juicio, no "existe la situación de riesgo que el discurso del odio ha de implicar, para justificar la limitación de la libertad de expresión" y tampoco cree que impliquen un ataque al honor y dignidad de las víctimas del terrorismo.

Respecto al mensaje que publicó contra la exdiputada del PP Andrea Fabra,- "no abriría tanto el conteiner de basura orgánica que tiene por boca" si ETA siguiese en activo, la magistrada cree que, aunque es una "forma soez" de crítica, "no está tratando de hacer un llamamiento directo para que sea objeto de una acción terrorista".

El acusado no declara

Según la sentencia, la autoría de los mensajes publicados por el acusado, que se negó a declarar en el juicio, está probada por el teléfono móvil y un pendrive que se le intervino y en los que aparecía el perfil de Twitter desde el que publicó estos comentarios, "JosuMurderFace@Josu_Ta_Gar", y que contaba con 2.700 seguidores.

Estos mensajes, añade la resolución, fueron creados en abierto, "con acceso público de cualquier persona" y se mantuvieron vigentes desde su publicación en 2012 hasta su detención, "lo que representa no solo la participación en tal hecho sino la contumancia de su mantenimiento".