La presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales que impone la Ley de Igualdad ni favorece ni discrimina a ninguno de los sexos, según el Constitucional, que rechaza el recurso de inconstitucionalidad planteado por el PP a la ley, en una sentencia notificada hoy.

El pasado 29 de enero, el TC avaló la constitucionalidad de la norma, contra la que el PP interpuso un recurso y un Juzgado de Tenerife una cuestión de inconstitucionalidad; sólo uno de los doce magistrados -el juez conservador Jorge Rodríguez Zapata- presentó un voto particular.

Una fórmula de equilibrio

En la sentencia conocida hoy se afirma que la norma no establece "una medida de discriminación inversa o compensatoria (favoreciendo a un sexo sobre otro) sino una fórmula de equilibrio entre ambos, que tampoco es estrictamente paritaria, en cuanto que no impone una igualdad entre hombres y mujeres.

Por contra, añade, establece que unos y otras no podrán integrar las candidaturas electorales en una proporción inferior al 40 por ciento (o superior al 60 por ciento); "su efecto, pues, es bidireccional, en cuanto que esa proporción se asegure igualmente a uno y otro sexo.

El Constitucional insiste en que la imposición de una presencia equilibrada en la listas "no supone un tratamiento peyorativo de ninguno de los sexos" ni es diferenciado en razón de sexo de los candidatos, "habida cuenta de que las proporciones se establecen por igual para los candidatos de uno y otro sexo".

"No se trata pues de una medida basada en los criterios de mayoría/minoría (como sucedería si se tomaran en cuenta elementos como la raza o la edad), sino atendiendo a un criterio (el sexo) que de modo universal divide a toda la sociedad en dos grupos porcentualmente equilibrados".