El Tribunal Constitucional abrió ayer la puerta a la justicia española para que investigue cualquier delito de genocidio, aunque las víctimas no sean españolas. Con esta decisión se anula la doctrina del Tribunal Supremo, que limitó la investigación del genocidio perpetrado en Guatemala durante la dictadura militar (1978-1986) al asesinato de 43 españoles, a pesar de que el número de víctimas superó las 200.000.

La sentencia, que fue recibida con entusiasmo por las organizaciones de derechos humanos, responde a un recurso presentado por la premio Nobel guatemalteca Rigoberta Menchú, porque el Tribunal Supremo limitó en marzo del 2003 la investigación de este tipo de delitos, al imponer una serie de exigencias que ahora han sido anuladas.

LOS MOTIVOS El Supremo decidió, en una votación que se ganó por un solo voto, que el genocidio sólo podía ser investigado por los jueces españoles cuando el autor de los hechos estuviera detenido en España, las víctimas fueran españolas y el país en el que se cometió no hubiera iniciado su propia investigación.

Sin embargo, el Constitucional rechaza esas restricciones y ordena a la Audiencia Nacional que permita a todas las víctimas de la dictadura guatemalteca ejercer su derecho a reclamar justicia. El alto tribunal explica que los delitos de genocidio se encuadran en el principio de justicia universal, y ésta sólo está limitada cuando el "delincuente ha sido absuelto, indultado o penado en el extranjero".

El Constitucional admite que los países donde se cometieron esos delitos tienen prioridad para perseguirlos. Sin embargo, rechaza que no puedan ser investigados en un tercero, ya que "la persecución y sanción de esos delitos constituyen un compromiso y un interés de todos los estados", al afectar a la comunidad internacional.

LA EXTRADICION Los jueces del Constitucional también aclaran a sus colegas del Supremo que tampoco es preciso para iniciar el proceso que el autor del genocidio esté detenido en nuestro país. Y les recuerdan que los jueces pueden reclamar la extradición de los presuntos autores para cumplir con el principio de la jurisdicción universal.

Asimismo, el Constitucional rechaza que la apertura de una investigación judicial dependa de la nacionalidad de las víctimas. El delito de genocidio --explica el alto tribunal-- "se caracteriza por la pertenencia de la víctima a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, así como porque los actos realizados tienen la finalidad de la destrucción de dicho grupo".

Por ello, critica al Supremo por pretender que sólo sea perseguible ese delito si se ha cometido contra españoles en cualquier lugar del mundo, ya que consideran que es "inverosímil", por ejemplo, que en la dictadura de Guatemala se pretendiera "destruir a un grupo nacional español". Por ello, acusa al Supremo de establecer unos criterios que no son "cabalmente conciliables con el fundamento de justicia universal".

LA DOCTRINA Para el Constitucional, "las particulares características" del delito de genocidio "trascienden a las concretas víctimas y alcanza a la comunidad internacional".