El Pleno del Tribunal Constitucional decidió no admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat Valenciana contra una de las disposiciones del nuevo Estatuto de Andalucía. El Gobierno valenciano presentó el pasado 19 de junio el recurso, tras recibir el aval del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que entendía, como el Ejecutivo de la Generalitat, que el sistema de financiación vulnera la Constitución.

En concreto, se presentó contra el apartado segundo de la Disposición adicional tercera del Estatuto, aunque ahora el Tribunal Constitucional ha acordado "inadmitir a trámite" el recurso, según la resolución dada a conocer hoy. Esta disposición contempla que la inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de siete años.

La Generalitat pidió al TC que estudiara "la incongruencia" entre los Estatutos de Andalucía y Cataluña, al fijar criterios diferentes para calcular las inversiones del Estado en estas dos autonomías, ya que en el caso catalán se fijan las aportaciones del Gobierno central en función del peso del PIB catalán sobre el conjunto nacional. En su escrito, la Generalitat considera "mucho más adecuado" acudir a la variable de población que a la del Producto Interior Bruto.

Recuerda que es con ese criterio sobre el que se construye el vigente modelo de financiación autonómica derivado de la Ley Orgánica de Financiación Autonómica (LOFCA), "norma que es asumida plenamente y con todas sus consecuencias por el Estatuto andaluz". Añade que el que se adopte finalmente para las inversiones debe ser el mismo para todas las reformas estatutarias.

Un recurso no admisible

Según el TC, la demanda de la Generalitat valenciana "no satisface todos los requisitos de admisibilidad regulados" en la ley del Alto Tribunal, ya que el recurso "no precisa el precepto constitucional que se considera infringido". "La no satisfacción de esta exigencia -añade- es consecuencia lógica del planteamiento que realiza la demanda, pues la misma considera que el precepto impugnado se acomoda a la Constitución".

El Tribunal estima que la demanda no solicita que se declare la inconstitucionalidad de la disposición, "sino que determine la interpretación constitucional" de ésta, lo que "no se aviene con la función jurisdiccional" de este órgano judicial. Afirma que solo "podría declarar la adecuación del precepto recurrido a la Constitución en el seno de un proceso en el que se solicite su inconstitucional y se desestime esta pretensión".

El TC señala que la Generalitat "explícitamente considera que el precepto estatutario impugnado es plenamente constitucional", si bien solicitaba al Constitucional que se pronunciase sobre "la contradicción" entre las reformas andaluza y catalana en materia de inversiones. Esta petición, para el TC, "resulta extravagante y ajena a la jurisdicción constitucional, pues no sólo no se compadece con el objeto propio de un recurso de inconstitucionalidad, en la medida en que la propia demanda lo considera ajustado a la Constitución, sino que se endereza a lograr otra interpretación, esta vez de inconstitucionalidad de un precepto diferente de otro Estatuto".

El TC sí admitió a trámite recientemente el recurso contra el Estatuto de Andalucía de la Junta de Extremadura, que considera que el texto vulnera la Carta Magna, al atribuirse competencias exclusivas sobre la cuenca del Guadalquivir.