Según el Tribunal Constitucional (TC), el catalán no puede ser lengua de uso "preferente" en la Administración catalana, pero sí puede funcionar como idioma "vehicular" de aprendizaje en la enseñanza. En la diferencia semántica entre ambos términos se ha escudado el Defensor del Pueblo para lanzar un nuevo torpedo contra el Estatut por razones lingüísticas. La institución ha recurrido la ley catalana de acogida, que establece el catalán como lengua "de primera acogida" para los inmigrantes, lo que significa que tiene prioridad sobre la enseñanza del castellano, que, no obstante, también está regulada en la norma. Esta impugnación se suma al recurso del Defensor del Pueblo contra el Estatut, que sigue pendiente de respuesta, y supone un nuevo revés para la Carta autonómica en tanto que puede hacer mayor el tijeretazo aplicado por el TC a partir del recurso del PP.

En esta ocasión, el varapalo a la ley de acogida no lleva la firma de Enrique Múgica, quien finalizó su mandato el 1 de julio y dejó la decisión en manos de su sustituta en funciones, María Luisa Cava de Llano. Cuando el diputado del Grupo Mixto José Domingo trasladó la ley al Defensor del Pueblo, Múgica se comprometió a estudiar el caso, pero lo aplazó hasta que el TC resolviese el recurso del PP.

ARTICULO CLAVE Los dardos apuntan al artículo 9 de la ley, un precepto que, de entrada, ya deja claro que el inmigrante "debe alcanzar las competencias lingüísticas básicas en catalán y en castellano". Durante el servicio de primera acogida, el catalán será la lengua "común" para las políticas de integración y "vehicular" de la formación, lo que se traduce, en la práctica, en que los extranjeros empadronados deberán adquirir primero un nivel básico de catalán y luego, si lo desean y lo solicitan, aprender castellano.

Domingo arguyó que los inmigrantes "se volverán locos" si, una vez que han aprendido catalán, se ven obligados a marcharse de Cataluña por motivos de trabajo y deben estudiar entonces castellano.