El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado hoy el decreto mediante el cual se disuelve la octava legislatura del Parlamento Vasco y se convocan las elecciones autonómicas para elegir una nueva Cámara el 1 de marzo de 2009.

El decreto, firmado ayer por el lehendakari, Juan José Ibarretxe, tiene tres artículos y una disposición final, y cita que la decisión fue adoptada por el presidente del Ejecutivo vasco tras deliberación del Consejo de Gobierno del pasado 2 de enero.

El artículo uno del decreto 1/2009 establece que queda disuelto el Parlamento Vasco elegido el día 17 de abril de 2005 y que se convocan las elecciones para el domingo 1 de marzo de 2009.

El artículo segundo recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Electoral, se elegirán 25 parlamentarios por cada circunscripción electoral: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

El tercer artículo fija que la campaña electoral durará quince días y que comenzará a las cero horas del día 13 de febrero y concluirá a las veinticuatro horas del 27 de febrero.

La disposición establece que este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir, hoy mismo.

El Parlamento vasco funciona a partir de ahora regido por la Diputación Permanente. El siguiente paso tras la disolución de la Cámara vasca será la proclamación de candidaturas el 2 de febrero.

La proclamación oficial de los resultados tendrá lugar el 11 de marzo, diez días después de la cita con las urnas. Posteriormente se constituirá el nuevo Parlamento Vasco. Para ello, primero deberán acreditarse como parlamentarios los representantes de los partidos que hayan obtenido un escaño en las elecciones.

Cuando se hayan acreditado un tercio (25) de los miembros de la Cámara (75), la Diputación Permanente convocará el pleno de constitución en los 15 días siguientes.

El presidente del Parlamento Vasco se elegirá mediante votación por papeletas y por mayoría absoluta en una primera votación. Si hay un empate entre dos la presidencia recaerá en el candidato del partido más votado. Una vez renovado el Parlamento Vasco, el presidente de la Cámara establecerá la fecha para convocar el pleno para la elección del lehendakari.

Tras la recién aprobada reforma del reglamento, no hay plazo límite para elegir al lehendakari, que será aquel que obtenga mayoría absoluta en una primera votación. De lo contrario, el pleno de elección del lehendakari se volverá a repetir un día después y será designado el que logre más apoyos.