Sentencia innovadora. La Audiencia Nacional ha condenado a 1.243 años de cárcel tanto a Juan Antonio Olarra como a Ainhoa Mugika por haber facilitado la información necesaria para que el comando Madrid de ETA atentara en 1995, en el Puente de Vallecas, contra una furgoneta del Ejército, lo que costó la vida a seis civiles e hirió a 44 viandantes. La fiscalía pidió a los jueces que castigaran esa conducta como una cooperación necesaria y no como un acto de complicidad. Por ello, reclamó que se duplicaran sus penas. Los jueces han asumido esta tesis tras reconocer las dificultades técnicas para castigar esta labor con la misma pena que se impone a los autores de un atentado.

LA ACTUACION El tribunal explica que los etarras realizaron varios seguimientos a la furgoneta de las fuerzas armadas. Y que facilitaron esos datos a los otros miembros del comando para que pudieran cometer el atentado. Para los jueces, Olarra y Guridi colaboraron con los autores materiales para la comisión del delito hasta el punto de que el ataque "no se habría cometido" sin su información.

Por ello, la Audiencia Nacional afirma que los colaboradores ofrecieron a los asesinos "una información detallada" de los lugares y la hora por los que pasaba la furgoneta. Por ese motivo, sostiene que "el atentado no se habría producido sin aquella información y, consecuentemente, quienes la facilitaron son autores por cooperación necesaria".

El tribunal impone a cada etarra ocho años por pertenencia a ETA, 28 por cada asesinato consumado, 24 por cada uno de los 44 en grado de tentativa y 11 por estragos. Los acusados se negaron a declarar en la vista. Para el tribunal, "el silencio" responde a la imposibilidad de dar una explicación a su actuación.