Un documento intervenido al presunto etarra Arkaitz Agote Cillero, detenido a finales del pasado mes de marzo en la operación que permitió desarticular el "comando Donosti", detalla la estrategia de la banda terrorista de presentarse a los comicios del próximo día 27 a través de agrupaciones electorales.

Así lo señala la sentencia de 225 folios en la que la "sala del 61" del Tribunal Supremo acuerda anular la proclamación de todas las candidaturas de las agrupaciones electorales presentadas bajo la denominación Abertzale Sozialistak (A.S.) por considerarlas un "mecanismo de sucesión" de la ilegalizada Batasuna.

La resolución señala que en el documento intervenido a Agote, llamado "Línea de cara al futuro", se recoge "la estrategia a seguir por el entramado Batasuna en los comicios locales de 2007". Así, el texto habla de "presentarse como Batasuna", de "presentarse como Batasuna, pero con el plan B" -lo que significaría que, de serle impedido concurrir a las elecciones, "en el último momento sacar una sigla nueva que posibilite participar, legalmente" en las mismas- y, por último, de "presentar plataformas locales".

Respecto de estas últimas, el documento de ETA señala que el punto de partida deben ser las plataformas organizadas para las elecciones de 2003 -que también fueron anuladas por los tribunales- y que a partir de ahí se deben "crear nuevas 'marcas' en los pueblos y presentarlas a las elecciones".

"Poner al Estado en el aprieto de legalizar estas plataformas", añade el texto, y a continuación dice que el paso siguiente sería "reunir las firmas necesarias para presentar las plataformas, utilizándolo como instrumento para activar a los ciudadanos". Este documento ha sido uno de los medios de prueba que han permitido al Tribunal Supremo que el proceso de constitución de las agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak -que respondió fielmente a lo expresado en el texto intervenido a Agote- "ha sido gestado y dirigido en todo momento por miembros relevantes de la extinta Batasuna".

La "sala del 61" ha dado una especial importancia a la marca común empleada por las candidaturas anuladas, hasta el punto de señalar que "la adopción voluntaria de esta denominación como elemento de identificación (...) supone la aceptación de esa estrategia".

De hecho, el Supremo admite que en una docena de las candidaturas anuladas "se advierte la falta de vínculos subjetivos entre los candidatos incluidos" en ellas "y los partidos ilegalizados", pero añade que esa circunstancia "no enerva la convicción de la sala a la hora de apreciar la sucesión fraudulenta". "La asunción de la marca A.S. es extremadamente relevante a este respecto", concluye.