El artículo 140 de la Constitución y los artículos 122 y 78 de los estatutos de Cataluña y Andalucía sirvieron a Rodríguez Zapatero y a Ibarretxe para defender tesis contrapuestas sobre una consulta en Euskadi. Ibarretxe aludió al Estatut y a la Carta andaluza, que atribuyen al Gobierno autonómico la "competencia exclusiva" para convocar consultas populares, con excepción de los referendos. Para Zapatero, "la legalidad es inequívoca", ya que las consultas por referendo "siempre" deben ser autorizadas por el Estado.