Qué efectos va a tener la sentencia sobre el Estatut en el resto de normas autonómicas de nueva generación? Hasta que no se conozcan en profundidad los fundamentos jurídicos y la interpretación de conformidad de una treintena de artículos, resulta difícil responder. Pero, de entrada, los expertos no se ponen de acuerdo, porque no hay ningún precedente de artículos de un Estatuto que hayan sido declarados inconstitucionales.

Por eso, para unos la anulación de una serie de artículos y preceptos debería tener una traslación inmediata en el resto de estatutos que también los contienen de forma literal o aproximada. Otros, en cambio, creen que ese efecto en ningún caso puede ser automático, y que la diferente redacción puede significar la frontera entre la constitucionalidad y la inconstitucionalidad.

La portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo, admitió ayer que "lógicamente" el fallo afectará a otros estatutos. "La sentencia del Constitucional va a afectar a todas aquellas materias que haya declarado inconstitucionales y, precisamente, si algunos de los artículos de otros estatutos de autonomía se ven afectados, tendrán que acomodarse a lo establecido por el Tribunal", afirmó.

A partir de aquí hay que analizar qué artículos anulados en el Estatut constan, de forma más o menos literal, en otras normas. El caso más flagrante es el de los incisos de los artículos 120.2 y del 126.2, que son casi idénticos y han sido declarados inconstitucionales. Se refieren a "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" las bases estatales. Es un inciso que intenta blindar la competencia catalana sobre cajas de ahorros y otras entidades de crédito. Pues bien, el mismo redactado aparece en el artículo 75.2 del Estatuto de Andalucía, que también habla de cajas de ahorro, y que copió la doctrina del catalán sobre las competencias compartidas. ¿Qué pasa a partir de ahora? Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Francisco Balaguer, el TC no puede en ningún caso declarar la inconstitucionalidad de un texto que no haya sido impugnado. "Según la ley orgánica del TC, solo se puede aplicar la inconstitucionalidad por conexión o consecuencia dentro de un mismo texto". Por lo tanto, si nadie recurre el texto andaluz puede quedar igual al anulado en el caso catalán sin que pase nada. Solo en el improbable caso de que la Junta de Andalucía presentara un recurso en relación a legislación estatal sobre cajas, el TC tendría la posibilidad de aplicar su propia doctrina para anular el precepto del Estatuto andaluz. Increíble pero cierto.

CONSEJO DE JUSTICIA El otro caso paradigmático es la creación de un consejo de justicia propio, que aparece también en estatutos como el valenciano o el andaluz. Ahora bien, la redacción de los artículos es diferente. Así, mientras en el caso catalán se dice que el Consell de Justícia es el "órgano del poder judicial en Cataluña" y "actúa como órgano desconcentrado del CGPJ", en el caso andaluz simplemente se señala que es "el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía". Para el vocal del CGPJ Antonio Dorado se trata de "diferencias sustanciales". Balaguer coincide en que esa diferencia puede salvar el artículo andaluz, "ya que el fallo no pone en cuestión la existencia misma del órgano".

En definitiva nos encontramos ante el último capítulo de un conflicto jurídico-político sin precedentes y que puede dar pie a situaciones inexplicables para la ciudadanía. Primero, porque el PP recurrió en el caso catalán artículos idénticos o muy similares a los que había aprobado en otros lugares. Y segundo, porque ahora puede suceder que artículos que son inconstitucionales en el Estatuto catalán sean plenamente legales en otros.