Cada vez que la Generalitat da un paso a favor del referéndum unilateral de independencia, el Gobierno central asegura con rotundidad que esa consulta no se va a celebrar. Fuentes de la Moncloa llegaron a hablar hace unas semanas de tomar medidas “coercitivas” y citaron la posibilidad de precintar los colegios para evitar la colocación de las urnas, algo que podría hacer gracias al artículo 155 de la Constitución, una de las herramientas que ha blandido en varias ocasiones para hacer frente al desafío secesionista. Ese artículo permite al Gobierno aprobar “las medidas necesarias” para obligar a una autonomía “al cumplimiento forzoso” de las obligaciones que la Carta Magna u otras leyes le impongan. Lo que nunca había dicho hasta ahora la Moncloa es que también ha estudiado la posibilidad de usar el 116, que se refiere a los estados de alarma, excepción y sitio. Así lo ha dejado escrito en un documento enviado a la Comisión de Venecia (del Consejo de Europa), para justificar la última reforma del Tribunal Constitucional, con la que esta institución puede acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsables que incumplan sus resoluciones.

La Comisión de Venecia, que se encarga de ofrecer opiniones sobre las reformas legales de los 47 estados del Consejo de Europa, emitirá el sábado el informe preliminar (no vinculante) sobre esos cambios queMariano Rajoy impulsó en 2015.

En el documento con el que el Gobierno español justifica la reforma -que sacó adelante gracias a la mayoría absoluta y que fue muy criticada por la oposición- la Moncloa deja claro que cuando dice que tiene todo preparado para impedir el referéndum incluye la posible aplicación del artículo 116. “En el caso de que hubiera una fuerte reticencia de uno o varios gobiernos regionales o locales para cumplir con las sentencias y las decisiones del Tribunal Constitucional, desafiando abiertamente los poderes de ejecución del tribunal, poniendo en riesgo el sistema constitucional en su conjunto, podría aplicarse el artículo 155. Si la situación fuera más grave, entonces el artículo 116 podría ser también aplicable”, escribe el Ejecutivo en el documento enviado a la Comisión de Venecia.

LA HUELGA DE CONTROLADORES

El 116 remite a la ley orgánica 4/1981, desarrollada poco después del 23-F, que concreta cómo sería la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio. El estado de alarma, utilizado en el 2011 con motivo de la huelga de controladores, está previsto para catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento.

El estado de excepción está destinado a restaurar el orden público y el de sitio hace referencia a las amenazas o insurrecciones contra la soberanía de España y “su integridad territorial o el ordenamiento constitucional” que no pudiera resolverse “por otros medios”, esto es, por el 155. En estos dos últimos casos, que requieren el visto bueno del Congreso, se pueden suspender derechos y libertades como el de inviolabilidad del domicilio y los de reunión, manifestación y huelga, entre otros.

En el caso del estado de sitio, además, el Gobierno podría designar a una “autoridad militar” para “ejecutar las medidas que procedan”. El catedrático de Derecho Constitucional Francesc de Carreras confía en que no se deba apelar al 116, aunque si se llegara a ese extremo, recuerda que “es una herramienta más en defensa del orden constitucional”. “Igual que el 155 que, por cierto, está casi copiado de la Constitución alemana”, añade.

Eduardo Vírgala, catedrático que estudió ampliamente el 155 cuando se lanzó el ‘plan Ibarretxe’, remarca que el 116 se reservaría para situaciones de violencia extrema que requirieran la intervención del Ejército y recuerda que con el 155 el Ejecutivo central ya puede dar instrucciones a los Mossos.