Habrá debate solemne en el Congreso de los Diputados en torno a la iniciativa remitida desde el Parlamento catalán, que reclama al Estado la competencia para poder convocar una consulta sobre el futuro de Cataluña. Esto se daba por hecho. Pero el Gobierno de Mariano Rajoy ha decidido confirmarlo por escrito en las Cortes, haciendo uso del artículo 126 del reglamento de la Cámara, que le permite manifestar su conformidad o rechazo a una propuesta en función de si su tramitación altera o no los presupuestos. Es evidente que el debate sobre la petición que llegó de Cataluña no implica costes relevantes. Entonces, ¿por qué utiliza el Ejecutivo un artículo del reglamento del que no se hacía uso desde 1983? Pues por ser también la vía por la que la presidencia del Gobierno puede fijar postura oficialmente (en este caso adelantarla) en cuanto al fondo de la iniciativa. Y es evidente que Rajoy quería hacerlo antes de que el PP y el PSOE, como ya han venido avisando, le den un no definitivo en el hemiciclo, un no que, según los cálculos provisionales que manejan los populares, podría llegar justo antes del verano.

NI FACULTAD NI DELEGACION "Los referendos consultivos están previstos en la Constitución sola y únicamente para someter a consulta de los ciudadanos decisiones políticas de especial trascendencia. Es decir, solo puede consultarse lo que se va a decidir: no caben consultas meramente especulativas", se sostiene en el texto del Ejecutivo.

A continuación, el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, que es quien ha registrado en nombre del Gobierno el citado documento, trata de explicar por qué considera que el referendo entraría en la categoría de la especulación. "Si Cataluña sola, de manera unilateral, no puede decidir

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