El etarra José Ignacio de Juana Chaos regresó hoy al domicilio del oeste de Belfast que ha ocupado durante las últimas seis semanas después de que el tribunal norirlandés que tramita la orden de extradición solicitada por la Justicia española decidiese dejarle en libertad bajo fianza. Cinco mil libras, unos 5.900 euros, más las habituales restricciones en estos casos, fueron los requerimientos impuestos por el juez instructor, Tom Burgess, al final de una jornada marcada por las interrupciones de la vista.

El proceso de extradición comenzó después de que la Policía norirlandesa (PSNI) procediese al arresto del ex preso etarra en virtud de una orden de busca y captura emitida por la Audiencia Nacional española al no comparecer para ser interrogado como imputado por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

El magistrado tomó esa decisión a la espera de aclarar algunos aspectos de la orden de búsqueda y captura dictada por las autoridades judiciales españolas, sobre todo en referencia al delito de enaltecimiento del terrorismo del que se acusa a De Juana Chaos. Según el fiscal de la Corona, Stephen Ritchie, quien representa al Estado español, ese delito está "tipificado en los artículos 27 y 28 del Código Penal español" y su equivalente en la jurisdicción del Reino Unido es "la incitación al terrorismo"

Su aseveración planteó un debate legal sobre si ese delito cometido en España conlleva la pena mínima de tres años indispensable para que la Justicia británica conceda la "extradición automática".

El abogado defensor de De Juana, Sean Devine, afirmó que su cliente "no acepta la orden de extradición", al tiempo que consideró que la documentación presentada por las autoridades españolas incluye "una orden de arresto con graves fallos". "Claramente, el Gobierno español ha cometido un error legal", dijo Devine al cuestionar la "legitimidad" de la orden de arresto, pues, en su opinión, no está claro si la Justicia de ese país "sólo quiere interrogar a mi cliente o le quiere procesar".

La defensa aseguró que la solicitud de extradición gira en torno a una carta que su cliente dice no haber escrito, que no está en posesión de la Justicia española, y que fue leída por una mujer desconocida el mismo día que el etarra abandonó la cárcel, el pasado 2 de agosto. Sobre esas premisas, Devine concluyó que cualquier proceso legal abierto contra De Juana "está abocado al fracaso, no se sostiene". El letrado llegó afirmar que el delito especificado por la Audiencia Nacional española en la orden de detención "no es susceptible de derivar en extradición".

Estas son las cuestiones legales que deberá dilucidar el juez instructor, quien, por ese motivo, ha solicitado más información al respecto, como una copia traducida del Código Penal español.

La defensa se apuntó un tanto más cuando obtuvo la libertad bajo fianza de su cliente, a pesar de que la Fiscalía advirtió de que el que fue miembro del comando Madrid de ETA y su esposa "se han instalado recientemente en Irlanda del Norte y que no tienen raíces aquí". "(De Juana) ha sido condenado en el pasado por los delitos más horrorosos (cometió 25 asesinatos en los años 80). Hay un riesgo real de que no se presente a la siguiente vista", subrayó el fiscal.

Para la defensa, sin embargo, la pareja se está esforzando por establecerse e integrarse en Irlanda del Norte, donde De Juana, explicó el letrado, se ha inscrito en cursos de inglés hasta el mes de febrero y se ha dado de alta en una oficina de empleo para buscar trabajo.

Al final, el magistrado concedió la libertad vigilada e impuso al ex miembro del comando Madrid de ETA otras condiciones: tendrá que residir en el domicilio cuya dirección facilitó hoy, no podrá salir entre las ocho de la tarde y las siete de la mañana y deberá presentarse diariamente en comisaría. Además, tendrá que entregar su documento nacional de identidad y no le estará permitido abandonar la provincia de Irlanda del Norte.

El magistrado fijó la siguiente vista para seguir con el proceso el 28 de noviembre a las 09.30 hora local (09.30 GMT), aunque su deseo es reabrir el proceso "tan pronto como sea posible", es decir, tan pronto como reciba las aclaraciones solicitadas.