El juicio por la violación grupal denunciada durante San Fermín del 2016 se celebrará íntegramente a puerta cerrada. Así lo ha establecido la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra para proteger "el derecho fundamental a la intimidad" de la denunciante, así como para salvaguardar a ella y a los cinco acusados de una "indeseada e indeseable exposición pública aireando aspectos relativos a su intimidad corporal y vida sexual" que pertenecen a la esfera personal, según ha informado el TSJN.

La Audiencia, además, prohíbe la publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, así como la obtención, divulgación o emisión de imágenes de ella o de sus familiares.

Estas dos prohibiciones, según exponen los magistrados, se refieren expresamente a la información incluida en el acta del juicio, que se grabará, y cuyos DVD se entregarán a las partes con el contenido de todas las sesiones de la vista oral, que se va a desarrollar entre el 13 y el 24 de noviembre.

Prohibidas las imágenes

Respecto a los acusados, la Audiencia también prohíbe la obtención, divulgación o publicación de sus imágenes.

El tribunal ha adoptado estas decisiones tras haber solicitado a las partes su parecer sobre la publicidad del juicio. La acusación particular, ejercida por la mujer denunciante, que en el momento de los hechos tenía 18 años, reclamó que todas las sesiones fueran a puerta cerrada y, además, rogó que se prohibiera la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o sus familiares. A esta postura se adhirió la acción popular ejercitada por el Ayuntamiento de Pamplona.

Por su parte, la fiscal del caso planteó que la declaración de la víctima y la reproducción de los vídeos y fotogramas relativos a los hechos debían realizarse a puerta cerrada, y dejó a criterio de los magistrados la presencia de los medios de comunicación y la grabación por estos de imágenes del juicio, un planteamiento al que se unió el letrado del Gobierno de Navarra, personado también en la causa como acción popular.

Las defensas de dos de los cinco procesados, por su parte, demandaron que la vista oral fuera completamente a puerta cerrada, mientras que los otros tres encausados propusieron que el juicio fuera en audiencia pública, salvo la declaración de la denunciante y la emisión de las imágenes, pero requirieron que se impidiera tanto su grabación como la de la denunciante con el fin de garantizar la protección de la intimidad y la propia imagen.

Según expone el tribunal, en virtud de la decisión decretada "para nada se afectan las garantías procesales de los acusados", ni su derecho de defensa, ya que, entre otras consideraciones, habrá publicidad interna total.