Un tribunal de Londres ha rechazado la petición de extradición a España de Garikoitz Ibarlucea Murua, reclamado por participar en actos de violencia callejera en el País Vasco entre 2001 y 2002, al considerar "no válida" la orden europea de arresto dictada contra él.

La Fiscalía británica, que actúa en representación del Estado español, ha anunciado que apelará esta decisión de la juez Daphne Wickham, que además ha decretado libertad bajo fianza sujeta a condiciones para Ibarlucea.

No obstante, Ibarlucea, detenido en Londres el pasado 14 de marzo, no quedará en libertad de manera inmediata porque la Fiscalía también tiene previsto presentar recurso contra esta decisión en el plazo máximo de 48 horas ante el Alto Tribunal de Londres.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La juez ha dado por buenos los argumentos de la defensa de Ibarlucea, que en la vista celebrada el pasado 21 de julio alegó, para evitar su extradición, errores en la formulación de la euro-orden de arresto y vulneración de la cláusula de "especialidad", que exige que los acusados sean juzgados sólo por los delitos por los que se les reclama en la petición de extradición, en este caso, "daños" materiales y no por pertenencia a asociación terrorista, cargo que no apareció en el juicio a sus compañeros en 2006 ni en órdenes previas.

El abogado del acusado, Mark Summers, argumentó que había discrepancias entre una primera orden de detención y entrega dictada por el Estado español en 2007 y la definitiva de 2010. Según la defensa, los cargos descritos no se ajustan, por el tipo o por la pena que se les atribuye, con los que se le imputaron en un juicio en 2006 a los otros siete jóvenes que fueron detenidos por la Guardia Civil junto a Ibarlucea en Guipúzcoa en 2002.

'DAÑOS MATERIALES'

En ese proceso, la Audiencia Nacional condenó a los acusados por delitos de causar "daños" materiales a penas de uno y dos años de cárcel -que en algunos casos se suspendieron por no tener antecedentes penales-, después de que el fiscal y las defensas alcanzaran un acuerdo.

En el caso de Ibarlucea, en la euro-orden del 2010 añadieron delitos previos a ese acuerdo y que acarrean penas más altas por conllevar riesgo para la vida (se aludió a "estragos" en lugar de "daños"), y se sugirió, a diferencia del caso del grupo sentenciado en España, una posible pertenencia a organización armada.

DELITO PRESCRITO

La defensa mantuvo que los delitos por los que las autoridades españolas debían reclamar a Ibarlucea son sólo de "daños" materiales por actividades de "kale borroka" sin riesgo para la vida, por lo que la pena de cárcel sería de dos años y el delito ya habría prescrito. Por esto, Summers concluye con que no corresponde extraditar.

TRABAJABA EN EL SOHO

Garikoitz Ibarlucea Murua, de 29 años, fue arrestado hace cinco meses en su puesto de trabajo como cocinero en una cadena de alimentación de productos orgánicos en el Soho londinense.

Entre las acciones por las que iba a ser juzgado cuando no se presentó ante la Audiencia Nacional española estaban varios ataques con artefactos incendiarios o piedras que causaron daños materiales, entre ellos contra el vehículo de un funcionario del Gobierno vasco en noviembre de 2001, unas oficinas de Correos en abril de 2002 y un autobús de pasajeros en mayo de 2002. Fue detenido por la Guardia Civil junto a otros siete jóvenes en octubre de 2002.