La ley disciplinaria militar de 1998 califica como falta grave "mantener relaciones sexuales en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves y demás establecimientos militares cuando, por la forma y circunstancias en que se lleven a cabo, o por su trascendencia, atenten contra la dignidad militar". La sanción disciplinaria en estos casos puede ir de un mes y un día de arresto a la pérdida del destino.

En el episodio sexual registrado en el buque logístico Marqués de la Ensenada se produjo otra falta grave por la embriaguez reconocida por la marinera que denunció los hechos tras la difusión de la grabación.

El desprestigio de la imagen de la Armada y las infracciones concurrentes han llevado a los mandos militares a aplicar una "sanción disciplinaria extraordinaria", según lo previsto en el artículo 17 de la ley y a abrir un "expediente gubernativo" que implica la suspensión cautelar de empleo y destino y puede culminar en la expulsión definitiva tras la sentencia del juzgado civil que instruye el caso.