Los expertos consultados por este diario avalan la interpretación legal que podría permitir al expresidente de Banesto Mario Conde conseguir el régimen abierto cuando sólo ha cumplido, de forma realmente efectiva, un año y medio de su condena a 24 años y medio de cárcel por el caso Argentia Trust y el caso Banesto .

UNOS HECHOS SEPARADOS

EN DOS JUICIOS DISTINTOS

El exbanquero Mario Conde fue condenado por el caso Argentia Trust a cuatro años y medio de prisión por un delito de apropiación indebida. De esa pena, sólo cumplió poco más de un año (desde febrero de 1998 hasta marzo de 1999), al obtener el llamado régimen abierto (o tercer grado), que permite vivir en libertad con la única obligación de dormir en la cárcel los días de diario. Hace cuatro meses, volvió a ingresar en la cárcel de Alcalá-Meco para cumplir la condena de 20 años de prisión que le impuso la Audiencia Nacional por el caso Banesto .

REBAJA DE CONDENA POR

LA ACUMULACION LEGAL

Conde logró el pasado 21 de octubre que la Audiencia Nacional acumulara las dos condenas en una sola, con lo que la pena que deberá cumplir ya no es de un total de 24 años y medio, sino de 18. Y es que el código penal señala que el tiempo máximo de cumplimiento de una condena no podrá sobrepasar el triple de la pena más grave impuesta, que en este caso fue de seis años por uno de los delitos de apropiación indebida. Con esta baza a su favor, el exbanquero ha pedido al juez que le conceda el régimen abierto al haber cumplido más de la cuarta parte de la nueva condena, ya que tiene extinguidos ya cinco años --pese a haber estado sólo un año y medio en prisión-- por la redención de penas por el trabajo.

UNA "PRACTICA HABITUAL"

QUE BENEFICIA A CONDE

Los juristas consultados, entre los que figuran dos jueces de vigilancia penitenciaria, defienden la legalidad de esta acumulación de condenas, ya que el caso Argentia Trust podría haberse juzgado perfectamente en el proceso del caso Banesto al tratarse de delitos que guardan "una conexión jurídica y temporal". En cuanto al régimen abierto, reconocen que Conde tiene "fundadas razones" para pedirlo porque la "práctica habitual" es otorgar al recluso el mismo grado penitenciario que tenía (el tercero) antes de recaer la segunda condena que se acumula.

Además, y aunque no sea un "requisito indispensable", Conde tiene a favor haber cumplido la cuarta parte de la pena de 18 años. Esta circunstancia "funciona como condición para obtener permisos de salida en general", pero, curiosamente, no se exige para conceder a un recluso el régimen abierto.

UN REGLAMENTO QUE SE

PRESTA A LA ARBITRARIEDAD

Para los jueces consultados, el problema de que Conde salga tan pronto de la cárcel no es de ellos, sino de la "discrecionalidad y falta de objetividad" que atribuye la ley a estas decisiones. "Nada impide que a un preso se le conceda el régimen abierto al día siguiente de entrar en la cárcel porque la ley no lo excluye, sino que ordena que se haga lo más conveniente para resocializar al delincuente", dice un juez, pero precisa que la "práctica habitual" es dar el tercer grado a gente como Conde "que no presentan riesgos de reincidencia".