La ley reguladora de los secretos oficiales fija en su artículo 8: "El personal que sirva en la Administración del Estado y en las Fuerzas Armadas estará obligado a cumplir cuantas medidas se hallen previstas para proteger materias clasificadas". El artículo 9 añade: "La persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier materia clasificada (...) estará obligada a mantener el secreto y entregarla a la autoridad civil o militar más cercana".