Ningún juez se corrige a sí mismo y el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena no iba a ser una excepción. En un auto ha confirmado todos los extremos recogidos en su auto de procesamiento dictado el pasado marzo contra el expresidente Carles Puigdemont y otros 22 dirigentes del 'procés', al rechazar los recursos que interpusieron en la causa por rebelión, malversación o desobediencia. El instructor se reafirma en que se cumple el requisito de violencia para entender cometido el primer delito y señala que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya admitía “la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta”, en referencia a los indicios de malversación hallados en la causa.

En cuanto a la “inviolabilidad parlamentaria” esgrimida por los procesados por desobediencia que eran miembros de la Mesa de Parlament, el magistrado contesta que la misma no protege a quien convierte la sede de representación ciudadana “en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva”, ideada desde fuera de la actividad parlamentaria. La resolución del magistrado se puede recurrir ahora por las defensas ante la Sala de Apelación del alto tribunal. Hasta ahora esta Sala ha celebrado vistas para resolver las impugnaciones y no se espera una convocatoria inminente.

En su auto, Llarena rechaza la pretensión de los recurrentes de ser exonerados del delito de rebelión porque no se produjera un alzamiento violento o por no existir en su actuación una finalidad secesionista. Señala que la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre satisface inicialmente la consideración de fuerza violenta y que en los acontecimientos del 1-O ésta se expresó con el resultado lesivo de numerosos agentes. Ello dejó patente "un comportamiento que va más allá de la legítima reivindicación de un posicionamiento político-ideológico".

Considera que las actuaciones violentas no se muestran como un resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados, sino que fue “conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos". Niega que “la violencia ejercida careciera de idoneidad, relevancia y suficiencia como para lograr la consecución del fin secesionista que integra el delito de rebelión. Es cierto que la funcionalidad de la violencia, si bien no exige que resulte irresistible o invencible para quien la soporta, sí ha de presentar una suficiencia y eficacia que objetivamente la habilite para la consecución del resultado”.

Insurrección

El magistrado destaca que la "insurrección en la que se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, el Rey, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la nación y reclamó a la Generalitat que respetara el orden constitucional democrático, y apeló a todos los funcionarios a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales".

Como consecuencia del quebranto del ordenamiento jurídico, el juez recuerda que cerca de 3.000 empresas (con un volumen de facturación de 44.000 millones de euros) abandonaron Cataluña, y que el Gobierno tuvo que salir al paso de una delicada retirada masiva de fondos de las entidades financieras catalanas.

Admite la sedición y la conspiración

El juez explica que, en el caso hipotético de que no se acreditara, como pretenden los recurrentes, la violencia necesaria para que haya rebelión, ello no conduciría al sobreseimiento de las actuaciones, porque los hechos recogidos en el auto de procesamiento impugnado no excluyen que las acusaciones puedan acusar por sedición.

Añade que, aunque el proceso nunca se hubiera orientado a una declaración unilateral de independencia, como sostienen los recursos, sino a forzar al Estado a modificar la realidad constitucional, el hecho de que el ejercicio ilegal de sus funciones de gobierno, junto a la desobediencia institucional y al contexto de que el alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial, tampoco excluiría una acusación por delito de conspiración para la rebelión.

Malversación

Los procesados se remitieron al ministro Montoro para negar el delito de malversación. Pero, después de examinar sus declaraciones, el juez concluye que de su mera lectura se deduce que las mismas “fueron acompañadas de una serie de matizaciones que los investigados silencian en su intento de aportar contundencia a su exculpación”, ya que también admitió “la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada”.

Y la información remitida por el ministerio “no sólo no acredita que la investigación de este proceso se muestre errónea, sino que la propia fiscalización de las cuentas de la Generalitat que se ha llevado por el Ministerio de Hacienda detectó (y mucho antes de que se desatara la polémica que la defensa esgrime), determinados marcadores que sugerían lo que el auto de procesamiento sostiene, impulsando por ello que se realizara la indagación judicial que en este procedimiento se desarrolla”.