La Constitución europea incorpora, sin cambios sustanciales, las políticas internas tradicionales de la Unión Europea (UE), que reproduce con farragoso detalle en su III Parte. No obstante, introduce algunos progresos significativos en política social y empleo, y refuerza la capacidad de gobierno económico de la zona euro. La solidaridad de los estados miembros más desarrollados con las regiones pobres y desfavorecidas queda también consagrada en la Constitución.

1¿Cómo funciona el gobierno económico?

La Constitución establece la obligación de los estados de la UE de coordinar sus políticas económicas (artículo I-15), en base a los principios de estabilidad de precios, finanzas públicas saneadas, economía de mercado y respeto de la libre competencia (III-177). El Consejo de Ministros de la UE adopta las orientaciones generales de política económica que deben seguir todos los estados (III- 179). La Comisión Europea formula advertencias a quienes no respeten esas orientaciones y el Consejo de Ministros dicta, por mayoría cualificada, las recomendaciones que deben seguir esos países.

Los estados de la UE no pueden tener déficits públicos superiores al 3% de su producto interior bruto (PIB) para garantizar la credibilidad y solvencia del euro. Los países con déficit excesivo quedarán bajo tutela presupuestaria y si no adoptan medidas correctoras podrán ser sancionados (III-184).

La Constitución mejora el funcionamiento de la unión económica y monetaria con disposiciones especiales para reforzar la capacidad de decisión y coordinación de los países de la zona euro (III-194, III-195 y III-196). El representante político de la zona euro será el presidente del Eurogrupo, elegido por dos años y medio. La aplicación anticipada de este protocolo ha convertido desde el 1 de enero al primer ministro y ministro de Finanzas de Luxemburgo, Jean-Claude Juncker, en la voz política del euro.

El Banco Central Europeo se responsabiliza de fijar los tipos de interés de la zona euro, de garantizar la estabilidad de precios, gestionar las reservas de divisas y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos (III-185).

2¿Cuáles son los avances en política social europea?

La Constitución, por primera vez, reconoce con claridad la existencia de un modelo social europeo, a través de la enumeración de los valores y los objetivos de la UE (artículos I-2 y I-3). Los objetivos de progreso social y protección social, justicia social, lucha contra la exclusión social, igualdad entre hombres y mujeres, solidaridad entre generaciones, protección de los niños, cohesión socioeconómica y protección del medio ambiente aparecen claramente destacados.

La Constitución crea además una cláusula social que deberán respetar todas las políticas y actuaciones de la UE. La cláusula establece que la UE, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, "tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana" (III-117).

La UE queda obligada también a evitar "toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual" (III-118).

Asimismo, en sus políticas, "la UE tratará de eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre, y de promover su igualdad" (III-116) en todos los ámbitos. "El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado" (II-83).

La Constitución, por otra parte, crea la base jurídica que permitirá el reconocimiento y la protección de los servicios económicos de interés general en la UE, para que estén al alcance de todos (III-122).

3¿Qué medidas se prevén en la política de empleo de la UE?

La Constitución fija el "pleno empleo" como uno de los objetivos de la UE (artículo I-3) y establece que "la UE tomará medidas para garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los estados miembros" (I-15). "La promoción de un nivel de empleo elevado" figura como uno de los requisitos enumerados en la cláusula social (III-117), por lo que cualquier medida o política de la UE que perjudique el empleo puede ser anulada.

A pesar de esos avances, la política de empleo se mantiene en manos de los gobiernos nacionales. La actuación de la UE es de coordinación y de apoyo. El Consejo de Ministros europeo adopta cada año unas orientaciones generales de empleo que los estados deberán tener en cuenta, aunque el procedimiento de control es mucho más laxo que el previsto para el déficit público (III-206).

Una de las mejoras que aporta la Constitución es el reconocimiento explícito del papel de los sindicatos y la patronal con la institucionalización del diálogo social con ellos (I-48). Otro logro muy importante son los derechos laborales reconocidos explícitamente en la Carta de Derechos Fundamentales, que deberán respetar la legislación y las acciones de la UE (artículos del II-87 al II-94).

4¿Cómo se concreta la solidaridad con las zonas pobres?

Unos de los principios básicos de la UE es el fomento de la cohesión económica, social y territorial, mediante la ayuda de los estados más ricos a los países miembros más pobres y a las regiones menos desarrolladas (I-3). La Constitución consolida la política de cohesión europea y establece que la UE "intentará reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las menos favorecidas" (III-220).

La UE se compromete a prestar "especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves permanentes como, por ejemplo, las regiones septentrionales con escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña" (III- 220). La política de solidaridad entre los estados de la UE se materializa a través de los fondos de desarrollo regional y rural, el fondo social y el fondo de cohesión (III-221, III-222 y III-223). La Constitución prevé que además puedan adoptarse medidas específicas adicionales mediante leyes europeas (III-221). Las ayudas de esos fondos han impulsado el desarrollo económico y la elevación del nivel de renta de España desde su adhesión a la UE, y han ascendido en los últimos años a unos 9.000 millones de euros anuales.

La Constitución prevé también una ayuda financiera para los estados miembros que sufran catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales graves (III-180).