La reforma legal pretende que a los terroristas y otros delincuentes condenados a más de 60 años de cárcel se les computen los beneficios penitenciarios en función de la pena total, y no de los 30 años de estancia máxima en prisión que fija la ley. De este modo, no podrán obtener permisos penitenciarios ni acceder al tercer grado o régimen abierto --que les permite acudir al centro sólo para dormir-- antes de haber pasado 30 años en prisión, momento en el que legalmente deberán ser excarcelados.

A modo de ejemplo, un etarra condenado a 90 años de cárcel puede hoy obtener la libertad condicional al cabo de dos décadas, al haber cumplido dos terceras partes del tope legal de 30 años. El antiguo Código Penal --aplicable a los delitos cometidos antes de 1995-- ampliaba ese plazo hasta los 22 años, pero permitía redimir penas. Con este proyecto, los cálculos se realizarían sobre los 90 años, lo que implica que debería pasar en prisión entre 60 y 67 años para obtener la libertad condicional. O sea, que no podría salir antes de cumplir el tope legal de 30 años.

También busca la reforma de la ley dificultar el acceso al tercer grado al resto de condenados por terrorismo u otros delitos graves. La fórmula que se baraja es que estos presos pasen 15 años en prisión si la pena supera los 30 y la mitad de la condena si no rebasa esta cifra.