El Tribunal Supremo estableció ayer que la actividad del exmilitar argentino Adolfo Scilingo mientras estuvo en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) fue un crimen contra la humanidad, ya que el centro de detención clandestino buscaba la eliminación física de la disidencia tras el golpe militar (1976-1983).

Por ello, eleva la condena de la Audiencia Nacional de 640 años de cárcel a 1.084, al castigarle como autor de 30 asesinatos, detención ilegal y cómplice de 255 secuestros. Por contra, le absuelve de un delito de torturas.

Los jueces del alto tribunal rechazan tipificar esa conducta como un delito de genocidio. Para el tribunal, en los crímenes contra la humanidad se atacan "bienes jurídicos individuales en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil y con conocimiento de ese ataque". Y el genocidio ocurre cuando se persigue "la destrucción del grupo nacional".

En este caso, el Supremo considera que no se puede identificar el grupo formado por las víctimas como "grupo nacional, pues sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de los autores, lo que impide que se tome como elemento identificativo y distintivo".

Además, el Supremo rechaza que Scilingo "no pudiera prever el carácter delictivo de sus actos" y la posibilidad de que le fuera impuesta una pena, ya que los asesinatos estaban castigados en esa época en Argentina y España. El exmilitar admitió ante el juez instructor Baltasar Garzón y varios medios de comunicación que había participado en los llamados vuelos de la muerte, en los que fueron arrojados al mar 30 personas tras ser narcotizadas.

COMPLICE Además, Scilingo, que trabajaba como mecánico en la ESMA, tuvo "una contribución activa" con los secuestros porque "preparaba los vehículos utilizados en su ejecución". Por ello, el tribunal le considera cómplice de 255 detenciones ilegales --las acusaciones le imputan más casos-- "pues sabía la finalidad a la que se destinaban los vehículos que preparaba, sin que conste oposición alguna a la continuación de su aportación".

El alto tribunal explica que no le puede aplicar el vigente artículo del Código Penal, que castiga el genocidio porque se aprobó "en fecha muy posterior a los hechos enjuiciados". Por ello, le aplica el delito de crimen contra la humanidad, reconocido cuando se cometieron.