La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un año y seis meses de prisión al ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera y a su secretario, Juan de Justo, por un delito de malversación de caudales públicos en el conocido como "caso de los maletines".El tribunal ha considerado probado que Vera ordenó el pago de determinadas cantidades de dinero con cargo a los fondos reservados del Ministerio del Interior a las mujeres de los ex policías José Amedo y Michel Domínguez para compensar la disminución de ingresos que supuso el ingreso de éstos en prisión en 1988 por el "caso GAL". Además, dice la sentencia, el pago de dichas cantidades tenía como objeto garantizar el silencio de los dos ex policías y evitar que delatasen a otros implicados en la trama de los GAL, entre los que se encontraba el propio Vera. Por ello éste encomendó a Juan de Justo que se encargase de hacer llegar los pagos mensuales a las dos mujeres, que recibieron desde agosto de 1988 hasta enero de 1994 -año en el que Vera cesó de su cargo- 178.500 euros cada una, además de abonar los gastos de dos operaciones quirúrgicas y de ingresar en cuatro ocasiones en cuentas de un banco suizo en Ginebra diferentes cantidades.

La Audiencia, que absuelve al coronel de la Guardia Civil Félix Hernando del delito de malversación del que estaba acusado, establece también que los ex policías y sus mujeres son responsables civiles, junto con Vera y de Justo, del pago al Estado de un total de 1.414.799,18 euros. La sentencia ordena también a Vera y a de Justo, el primero condenado en concepto de autor y el segundo como cooperador necesario, a que indemnicen al Estado con 375.000 euros por las cantidades entregadas mensualmente a las mujeres de Amedo y Domínguez; y con 1.057 euros y 5.427 euros por el dinero abonado por el Ministerio del Interior para sufragar los gastos de sendas operaciones a que éstas fueron sometidas. Además, deberán abonar las cantidades que supusieron los gastos de alojamiento y transporte de los viajes realizados a Ginebra para ingresar el dinero, y se ordena el decomiso de las cantidades que se encuentran embargadas en un banco suizo.

La sentencia explica que aunque la condena que cabría imponer a Vera y de Justo por este delito sería la de tipo agravado -con una pena de entre 4 y 8 años de prisión-, debe rebajarse en dos grados al aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que queda situada en un año y medio de cárcel y 4 años de inhabilitación.

El tribunal decide absolver a Félix Hernando, debido a que su participación en los hechos fueron tres viajes que realizó a Ginebra para entregar sendas cantidades de dinero a las mujeres de los ex policías sin que haya quedado acreditado que supiera la finalidad de las mismas, por lo que pudo ser, dice, un "mero hombre de paja".

La sentencia rechaza el argumento de la defensa de Vera respecto de que era cosa juzgada, pues, explica, aunque ha sido condenado por delitos de malversación de caudales públicos en otros procedimientos, en el presente caso "no se trataba de dinero para sufragar los gastos de los GAL", como en el caso Marey, "ni para engrosar sus propias arcas o las de personas próximas", como en el caso de los fondos reservados.