Poner las cosas en su sitio. El pleno del Tribunal Supremo, integrado por 13 magistrados, rebajó ayer la pena de 12 años y siete meses de prisión, decidida por la Audiencia Nacional, a tres años de cárcel al etarra Iñaki de Juana Chaos. La decisión fue adoptada por 11 de los jueces y dos de ellos anunciaron un voto particular al apoyar la absolución. El Gobierno ve, pues, facilitada la vía para excarcelar al recluso, que ha cumplido ya dos años de condena.

Con esta decisión, la libertad del preso en huelga de hambre queda en manos del Ejecutivo. Instituciones Penitenciarias puede concederle el tercer grado, aunque esa medida puede ser recurrida ante el juzgado de vigilancia penitenciaria y luego ante la Audiencia Nacional.

DeliberacionesEl pleno revisó la sentencia durante cinco horas. Los jueces comenzaron el debate con un idea clara: rebajar la condena impuesta por la Audiencia en noviembre. Desde entonces, el etarra está en huelga de hambre, ha perdido 30 kilos y es alimentado a la fuerza.

Después, analizaron si los dos escritos de De Juana publicados en Gara eran delictivos. Once magistrados, con el presidente conservador a la cabeza, Juan Saavedra, entendieron que eran constitutivos de un delito de amenazas no terroristas por su contenido. Además, rechazaron que el delito se pudiera individualizar en los cinco directores de prisiones que cita el etarra. Consideraron que esas amenazas eran de carácter general.

La doctrinaLa Audiencia Nacional había calificado esas amenazas como terroristas y castigó a De Juana por seis delitos, ya que también incluyó entre los amenazados al presidente de la sala penal del tribunal, Javier Gómez Bermúdez. Los jueces del Supremo entendieron que, en esas cartas, el etarra había realizado un enaltecimiento del terrorismo porque apoyaba la actuación de ETA frente al Estado.

Sin embargo, se negaron a castigar esa actuación como un acto diferente a las amenazas. Por ello, optaron por imponerle la pena máxima para las amenazas en concurso con el enaltecimiento, que está penado con una condena de entre dos y tres años. Los magistrados Perfecto Andrés y Joaquín Jiménez no compartieron esa tesis por considerar que no había delito en esas cartas. Por ello, firmarán un voto particular a favor de la absolución.

Por contra, todos los jueces estuvieron de acuerdo en que era imposible condenar al recluso --como pretendía la Asociación Víctimas del Terrorismo-- por pertenencia a banda armada. Los jueces creyeron que el etarra no volvió a reintegrarse en la organización por escribir los artículos y que no podía ser condenado de nuevo por un delito por el que ya ha cumplido la pena.

Los magistrados también descartaron que la actuación de De Juana pudiera ser constitutiva de un delito de colaboración, ya que no hay ningún acto que apoye o favorezca los intereses de ETA. Para los jueces, las referencias a los directores de prisiones no se pueden entender como un señalamiento que en cualquier caso debería ser entendido como una proposición para el asesinato. Tampoco consideraron que las cartas pudieran ser interpretadas como una coacción.

Las cesiones El debate, según fuentes jurídicas, se desarrolló en un buen ambiente. La discusión fue meramente jurídica y casi todos los magistrados cedieron para alcanzar una unanimidad que rompiera con la imagen de bloques que últimamente caracteriza a la justicia. Los presentes coincidieron a la hora de considerar desproporcionada la sentencia de la Audiencia. Por ello, quisieron buscar una salida a "una situación incómoda".