El Tribunal Supremo avala la constitucionalidad del sistema de escuchas SITEL en un caso de narcotráfico, en el que los condenados denunciaron la vulneración del derecho al secreto de sus comunicaciones telefónicas, al considerar insuficiente la motivación del auto del juez instructor de la causa en Verín (Orense) que ordenó la escucha a través de esta tecnología en junio de 2005.

La sentencia, notificada hoy alude a otra resolución del alto tribunal de marzo de este año que entraba a analizar el citado sistema de escuchas y que concluye que permite reducir considerablemente el espacio de almacenamiento de la información grabada, "facilitando su entrega por la Unidad de investigación a la autoridad judicial competente, verificándose que en sede central no queda vestigio de la información".

La resolución, que confirma las penas de prisión para dos narcotraficantes de cocaína, hace mención también a una reciente sentencia del Constitucional, de 28 de septiembre, sobre el alcance del requisito de motivación de la decisión del juez en relación con el inicio de las escuchas, relativas, en este caso, a la interceptación de sesiones de voz, mensajes de Internet, faxes y mensajes de SMS.

"PROPORCIONALIDAD"

Para el tribunal la legalidad de las escuchas de Sitel, un sistema que califica de "moderno" y "garantista", pero del que advierte que sólo puede ser utilizado cuando existen "indicios que sean algo más que simples sospechas" contra los presuntos criminales investigados.

El Tribunal Supremo especifica en la sentencia hecha pública hoy que a la hora de autorizar las escuchas de Sitel se deben garantizar "todos los elementos indispensables para realizar el juicio de proporcionalidad y para hacer posible su control posterior" y "debe demostrar la conexión de las personas afectadas por la intervención con los hechos ".