El Tribunal Supremo ha expuesto hoy los motivos por los que reabrió la causa contra el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps. En un auto, el órgano defiende que se debe continuar investigando al dirigente popular porque los trajes que recibió de la trama Gürtel "se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por su perceptor".

El alto tribunal estima que la interpretación hecha por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dejaría vacío de contenido el delito de cohecho, ya que, según el auto del Supremo, el simple hecho de que un cargo público acepte regalos es razón suficiente para imputarle un delito de cohecho pasivo impropio. "No es necesaria la realización de acto alguno por parte del receptor (del regalo) para que el delito exista", sentencia el auto.

Respecto a Costa, el alto tribunal plantea como alternativa razonable que fuese su cargo en el PP, y no su condición de diputado autonómico, lo que consideró la trama a la hora de hacerle regalos, por lo que el sobreseimiento de la causa "no tendría que ser en principio descartable", aunque señala que tendrá que ser Flors quien decida al respecto.

Asímismo, el Supremo deja en manos del magistrado instructor del TSJCV, José Flors, para que decida si inculpa al exsecretario general del PP valenciano, Ricardo Costa; al exvicepresidente del gobierno valenciano Víctor Campos; y al exjefe de gabinete de la consejería valenciana de Turismo Rafael Betoret. Todos ellos aceptaron supuestamente prendas de vestir abonadas por Orange Market, una de las empresas de la trama dirigida por Francisco Correa.

Respecto a Costa, el Supremo indica que no es una alternativa irrazonable la acogida por el TSJCV que sea su cargo en el PP lo que consideraron los donantes y no su condición de diputado, por lo que "el sobreseimiento no tendría que ser en principio descartable, si bien el provisional", aunque señala que tendrá que ser Flors el que decida al respecto.

CONTRA EL ARCHIVO DE LA CAUSA

El TS estima el recurso del Ministerio Fiscal y el del PSPV-PSOE contra el auto del TSJCV que archivó esta causa al estimar que no había relación entre los "agasajos" que pudieron recibir y la adjudicación de contratos públicos a Orange Market.

Este auto contó con el voto particular de uno de los magistrados, Juan Montero, que cuestionó la interpretación que sus dos compañeros (el presidente del Tribunal, Juan Luis de la Rúa y José Francisco Ceres) habían dado al artículo 426 del Código Penal (sobre el delito de cohecho impropio).

Tanto el fiscal como el PSPV-PSOE basaron sus recursos en este argumento porque consideran que el TSJCV ha hecho una interpretación errónea del citado artículo.

ADMITIR "DÁDIVAS"

Según la Fiscalía, el citado artículo dice que comete cohecho impropio "la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente", y el TSJCV "prescinde" de la primera de las alternativas y sólo considera delito aceptar un regalo a cambio de un acto concreto.

Al respecto, el Supremo indica que la jurisprudencia del alto tribunal "no abona la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal, sino más bien al contrario".

Añade que ninguna de las sentencias del Supremo que cita el Tribunal Superior de Valencia sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia porque son diferentes supuestos, y explica que la interpretación del TSJCV sería vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio tipificado en el citado artículo.

Las defensas alegaron que contra el auto del TSJCV no cabía recurso porque se incumpliría el presupuesto del último inciso del artículo 848.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a que "alguien se hallare procesado como culpable de los mismos".

Al respecto, la sentencia del TS --de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra--, explica que "una simple lectura del auto combatido evidencia la concurrencia del mentado requisito, al haber recaído imputación judicial equivalente al procesamiento" y añade que la decisión del Tribunal Superior valenciano "es perfectamente susceptible de revisión casacional".