La Sala del 61 del Tribunal Supremo considera que suspender las actividades de ANV sería desproporcionado cuando ya está en marcha el proceso de ilegalización de esta formación. En el mismo auto, los jueces justifican la prohibición a la proclamación de las candidaturas de ANV a las elecciones del 9-M en la "especial intensidad" de los indicios que vinculan este partido con la ilegalizada Batasuna.

Los 16 magistrados del alto tribunal no mencionan la petición de suspender los grupos municipales que ANV tiene en 377 ayuntamientos del País Vasco y 100 de Navarra. La omisión se puede deber a que la solicitud no se encuentra en ninguna de las demandas presentadas ya que la introdujo ayer el abogado del Estado durante la vista que trataba las medidas cautelares a adoptar contra ANV mientras se estudia su ilegalización por contravenir la Ley de Partidos Políticos.

La Sala justifica la suspensión de actividades de ANV, coincidiendo con la medida acordada ayer por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en vía penal, por criterios de "proporcionalidad" con el fin de "no limitar indebidamente el pluralismo político".

"Parece desproporcionado adoptar ahora una medida que, de hecho, representa la disolución anticipada de un partido, cuando solo unos meses más tarde podrá decidirse sobre esta cuestión", señala el Supremo.

Colaboración con Batasuna desde mayo del 2007

El auto indica que "el proceso de colaboración de ANV en la estrategia marcada por Batasuna se detecta desde el mes de mayo de 2007, y puede intuirse incluso respecto a fechas anteriores, dada la infiltración que en las elecciones celebradas en esas fecha se detectó de miembros de Batasuna presentados en las candidaturas de ANV".

El alto tribunal prohibe que ANV concurra a los comicios porque el fiscal y el abogado del Estado han puesto sobre la mesa afirmaciones "fundadas y razonables" obtenidas de la documentación intervenida en la sede de esta última formación y añade que, si se prueban los hechos, "serían en principio susceptibles de incardinarse" en los supuestos de ilegalización previstos en la Ley de Partidos.

La Sala justifica la necesidad de que el Supremo delibere sobre la suspensión dentro del proceso de ilegalización contra ANV --con independencia de la acordada por Garzón en la causa que investiga a sus dirigentes por delitos terroristas--. La razón es que los autos de Garzón son revisables ante una instancia superior --la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional--, y pueden ser objeto de "eventual alzamiento".

Suspensión de financiación pública

Sobre la suspensión de la financiación pública a ANV, el Supremo afirma que el acceso a fondos públicos "no es determinante para la actividad de un partido", pero "permite que durante el tiempo de tramitación del proceso principal no salgan de las arcas públicas fondos que, si se acreditan las alegaciones de las partes demandantes, podrían contribuir al apoyo económico de organizaciones ilegales".

La resolución no afecta al embargo de cuentas solicitado tanto por el fiscal como por la Abogacía del Estado, ya que no se trata de sumas de dinero que proceden de las arcas públicas y que aún no han pasado al patrimonio de la formación, sino de "fondos de muy diversa procedencia que ya están en el patrimonio de ANV, que cuenta con ellos para su normal funcionamiento".

"La adopción de la medida en este caso podría acarrear al partido unos inconvenientes innecesarios y excesivamente onerosos en relación a la finalidad que se persigue con la tutela cautelar", concluye la Sala.