El Tribunal Supremo (TS) dio ayer un paso decisivo para acotar las diligencias de investigación de la fiscalía al impedir que el ministerio público se dirija a las operadoras para solicitar información de los titulares de líneas de teléfonos móviles, fijos o conexiones a internet. Así lo acordó ayer la sala general por 12 votos a favor y ocho en contra.

Los jueces examinaron un recurso presentado por la fiscalía del TS contra la decisión de un juez del País Vasco que anuló una investigación de pornografía infantil porque los datos de la conexión a la red, conocida como dirección IP, fueron solicitados por la fiscalía y no por un juez. Esta información era necesaria para identificar al autor y solicitar al juzgado que ordenara la entrada y registro del domicilio del pederasta para requisar su ordenador.

Los magistrados han interpretado textualmente la ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas que en el 2007 actualizó la norma de protección de datos del 2004. Esta última permitía al juez, al fiscal e incluso a la policía reclamar dicha información. Pero el tribunal entiende que la nueva ley solo faculta a los jueces para hacerlo.