La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo investigará, y en su caso, juzgará, por delitos de rebelión, sedición y malversación a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y otros cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara contra los que se querelló la Fiscalía por su actuación durante el proceso independentista de Catalunya. Como adelantó este diario el magistrado que instruirá las actuaciones será el magistrado Pablo Llarena.

En un auto dictado por unanimidad, la Sala de admisión, compuesta por cinco miembros, señala además que hace extensiva su competencia, si el instructor lo considera oportuno, respecto de las causas penales actualmente en tramitación en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y que puedan referirse a hechos inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los querellados.

Fuera de Catalunya

El Supremo, en un auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala Segúnda, Manuel Marchena, acepta su competencia ante el aforamiento que Forcadell y otros cuatro de los querellados mantienen por ser miembros de la Diputación Permanente del Parlament, y ante el hecho de que, según sostiene la Fiscalía, parte de los hechos imputados se han producido fuera de Catalunya.

“El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de cada una de las aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción -la declaración de independencia de Catalunya— tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en diferentes puntos geográficos”.

Además, señala que la rebelión adquiere una incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado. En su querella la Fiscalía incluía los efectos económicos que se han sufrido en toda España.

Rebelión o conspiración para la rebelión

La Sala explica que el fiscal afirma la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia. Para el alto tribunal, “será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad. Y será entonces cuando pueda precisarse (…) si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal o, por el contrario, han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1 del Código Penal, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”.

Los querellados, aparte de Carme Forcadell, son los exmiembros de la Mesa del Parlament Lluis Maria Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet. Este último no es miembro de la Diputación Permanente del Parlament disuelto el pasado viernes, pero la Fiscalía lo incluyó en la querella por entender que su actuación está asociada a la del resto y el Supremo lo ha aceptado.