Un tirón de orejas. El Tribunal Supremo explicó ayer a los magistrados de la Audiencia Nacional que las condenas deben estar motivadas y que no se pueden imponer por igual a los miembros de un grupo terrorista, ya que hay que individualizar las penas. El tribunal rebaja de 65 años a 35,3 la condena impuesta a los cinco islamistas que integraban el comando Dixan, detenido en el 2003 en Girona.

La Audiencia castigó en febrero a 13 años (10 por pertenencia y tres por falsificación terrorista) a Mohamed Tahraui, Zacarías ; Mohamed Amine, Djamel Bodjelthia, y los hermanos Alí y Suhil Kauka, por "integrar una célula" que pretendía "difundir el ideario islámico y captar seguidores en España".

Además, sus domicilios servían de refugio a otros terroristas y como escondite de "material electrónico, informático, bacteriológico o químico" para preparar atentados. También facilitaban documentación falsa. Sin embargo, no tenían el material necesario para fabricar napalm casero , tras descubrirse que manejaban un polvo blanco que ellos identificaron como un detergente. Un informe del FBI apuntaba esa posibilidad.

JUSTIFICACION INSUFICIENTE La Audiencia les castigó como integrantes de una organización terrorista y por falsedad terrorista. Pero cuando les impuso las condenas decidió castigarles con la misma pena "por adscripción temporal larga a movimientos extremistas y algunos a facciones armadas y su estructuración solapada". Para el Supremo, es una justificación insuficiente. Por ello, rebaja de 10 a seis años de cárcel la pena impuesta por pertenencia.

El alto tribunal tampoco admite que se castigue a los acusados con tres años de prisión por falsedad terrorista y opta por reducir ese castigo a un año y nueve meses. Además, absuelve a los hermanos Kauka porque no se ha acreditado que facilitaran documentación falsa.