El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que puedan criminalizarse los procesos de diálogo que un Gobierno elegido democráticamente y en el ámbito de sus facultades emprenda para la búsqueda de la mejor opción "que garantice la ordenada convivencia social".

Así lo explica el Supremo en la sentencia en la que confirma el archivo de la causa abierta en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) contra el lendakari, Patxi López; su antecesor, Juan José Ibarretxe, y el consejero vasco de Interior, Rodolfo Ares, por reunirse con varios dirigentes de la ilegalizada Batasuna durante el alto el fuego de ETA en el 2006.

El fallo fue dado a conocer el pasado 13 de enero y hoy se ha hecho pública la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta. El TS estima el recurso de las acusaciones populares ejercidas por el Foro Ermua y Dignidad y Justicia contra la decisión del TSJPV de archivar ahora hace un año dicha causa por falta de acusación legítima.

"Fraude constitucional"

El Alto Tribunal considera que estas asociaciones sí que están legitimadas para solicitar la apertura de juicio oral contra López, Ibarretxe, Ares y los cinco dirigentes aberzales que participaron en los encuentros, pero entra en el fondo del asunto y concluye que dichas reuniones no constituyen delito.

Sobre los encuentros con Batasuna ya se pronunció el TS en el 2006, al rechazar una querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y varios dirigentes del PSE-EE, al estimar que los contactos no pueden ser perseguidos penalmente si no hay una "orden expresa" que los prohíba.En ese caso, el Supremo dijo que "vendría a ser un fraude constitucional" que alguien pretendiese "corregir la dirección de la política interior o exterior" que la Constitución encomienda al Gobierno democráticamente legitimado.

"Casos sustancialmente idénticos"

Estos mismos argumentos utiliza ahora la Sala de lo Penal del TS, que ve ambos casos "sustancialmente idénticos" y recuerda que la reiterada jurisprudencia sobre el delito de desobediencia ha destacado que "este delito requiere la existencia de una orden expresa que sea desobedecida".Además, señala que el TSJPV debió archivar esta causa "de trascendencia política y mediática", con "grave deterioro de la función jurisdiccional en los términos que se reflejan en la propia resolución que ahora se impugna y se estima".

El Tribunal Superior vasco optó por aplicar la llamada doctrina Botín del Tribunal Supremo --gracias a la cual se archivó el caso de las cesiones de crédito que afectó al presidente del Banco Santander, Emilio Botín--, que estableció que en las causas que se tramitan como procedimiento abreviado no se puede abrir juicio oral si es sólo la acusación popular la que lo pide.

La 'doctrina Atutxa'

El TS le corrige y aplica la denominada doctrina Atutxa --por la que condenó al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA)--, que establece que cuando no es posible que actúe la acusación particular porque el delito carece de perjudicado concreto la popular puede instar por sí sola la apertura de juicio oral.

La resolución cuenta con un voto particular del magistrado Alberto Jorge Barreiro, que no obstante comparte la decisión final adoptada por la mayoría de la Sala.Barreiro defiende sin embargo la actuación de las acusaciones populares en todos los casos y dice que las acusaciones populares "tienen la misma legitimidad que las acusaciones particulares para intervenir como parte en el proceso penal en cualquier clase de delitos".