El Tribunal Supremo (TS) estudiará mañana el recurso del guarda forestal Santiago Mainar contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que le condenó a veinte años y nueve meses de prisión por el asesinato, en enero de 2007, del alcalde de Fago (Huesca) Miguel Grima. Según fuentes del Alto Tribunal, los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Joaquín Delgado deliberarán a puerta cerrada sobre el recurso de Mainar contra la resolución dictada el pasado mes de diciembre.

La Audiencia basó su sentencia condenatoria en la declaración inculpatoria del guarda forestal a los pocos días de producirse el asesinato, a la que otorga "valor probatorio pleno", así como en el hallazgo de restos biológicos de Mainar en el coche de la víctima y de disparo de arma de fuego en la mano izquierda del condenado. Mainar fue condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato, en concurso con un delito de atentado cometido con arma contra un miembro de una corporación local, y a otros nueve meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.

Además, fue condenado a pagar una indemnización de 105.000 euros a la viuda del edil, Celia Estarlich. La sentencia consideró probado que la tarde del 12 de enero de 2007 Mainar recogió una escopeta y se dirigió a un "punto estratégico" de la carretera que une Fago con Majones con la intención de esperar al alcalde, a quien el guarda forestal disparó cuando el edil bajó del coche a retirar unas piedras que éste había colocado en la carretera. El guarda forestal fue detenido tres semanas después por la Guardia Civil en su granja de Fago y se inculpó del crimen, aunque se desdijo dos días después ante el Juzgado de Jaca (Huesca) que instruyó el caso.

El abogado de Mainar, Marcos García-Montes, en su recurso reclama que se devuelva el caso a la Audiencia de Huesca a fin de que se celebre un nuevo juicio, con jurado popular. La Audiencia de Huesca decidió en 2008 que Mainar fuera juzgado por un tribunal profesional, confirmando así una resolución del juez de Jaca que había instruido la causa. Los magistrados respaldaron así las tesis de las acusaciones pública y particular -en nombre de la familia de la víctima y del PP-, que apreciaban la existencia de un posible delito de tenencia de armas, que no corresponde enjuiciar a un jurado, además del de asesinato.

En noviembre de 2009 el Tribunal Constitucional (TC) acordó no admitir a trámite el recurso que García-Montes había presentado contra la decisión de la Audiencia oscense de que le juzgara un tribunal profesional. Por su parte, el Supremo estableció el pasado mes de enero que los jurados deberán enjuiciar cualquier delito con cuya comisión se facilite o se procure la impunidad de otro cuya competencia ya venga asignada al Tribunal del Jurado, ampliando las atribuciones de esta institución a casos que hasta ahora veían los jueces profesionales.

Al mes siguiente, el TS matizó el criterio que había fijado a seguir por las Audiencias Provinciales para determinar si un asunto debe ser juzgado por jueces profesionales o por un jurado popular en aquellos casos en los que los hechos sean constitutivos de delitos conexos.