El Tribunal Constitucional ha hecho público este lunes el auto por el que impidió la investidura telemática de Carles Puigdemont. El Alto Tribunal argumenta, en los fundamentos jurídicos de la resolución que, por un lado, para no dañar los "derechos e intereses legítimos" de los diputados del Parlament que solicitaron la personación en la impugnación y, por otro, para no "malograr" la prerrogativa del Gobierno a suspender de las disposiciones de las Comunidades Autónomas, decidió acordar una serie de preceptos que impidan una elección no presencial, hasta que dentro de diez días se pronuncie, una vez conocidas las alegaciones de las partes, sobre la admisión o no de la impugnación del Gobierno.

El TC admite que actuó sin que existiera precedente alguno pero con "urgencia excepcional" el pasado sábado cuando acordó prohibir la investidura en ausencia de Puigdemont, huido en Bélgica, y le exigió autorización judicial para acudir a la sesión prevista para el martes en el Parlament.

La decisión se dio a conocer después de seis horas de debate entre los magistrados. En el auto difundido este lunes, los jueces sugieren que una de las dificultades radica en que "no existe precedente alguno" en la jurisprudencia del tribunal de garantías, si bien al apreciar "razones de urgencia" se decidió actuar para evitar "los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar".

Lo contrario supondría vaciar de contenido la prerrogativa que la Constitución reconoce al Gobierno y que permite que los actos impugnados ante el TC queden en suspenso mientras se decide sobre el fondo, según argumenta la resolución judicial.