El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los acuerdos con los que la Mesa del Parlament rechazó la petición del grupo socialista catalán de recabar del Consejo de Garantías Estatutarias un informe sobre la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. La sentencia, dictada por unanimidad considera que los acuerdos de la Mesa vulneraron el derecho de los parlamentarios a ejercer su función representativa y también, por consiguiente, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

Los acuerdos de la Mesa impugnados por el PSC formaron parte de la tramitación parlamentaria que terminó con la aprobación de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, ley que ya fue declarada inconstitucional y nula en su integridad, tanto por vulnerar principios esenciales recogidos en la Constitución como por la existencia de “vicios de procedimiento” en su tramitación parlamentaria.

En esa resolución, el pleno del Constitucional señaló que la tramitación parlamentaria de la

ley se llevó a cabo “al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados en el Reglamento del Parlament, improvisando y articulando ad hoc un insólito cauce” que dejaba al arbitrio de la mayoría “las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados”.

La Sala vuelve a acudir a esos argumentos para estimar recurso de amparo del PSC. Entiende que para preservar el pluralismo político es necesario no solo respetar “la posición y derechos de las minorías”, sino también los derechos de los representantes para que puedan ejercer su función en condiciones de igualdad y con arreglo a las normas reglamentarias. Solo así queda satisfecho el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

Esos derechos fundamentales, añade la sentencia, “podrían resultar vulnerados en el caso

de que se hubiera incurrido en infracciones de los reglamentos de las cámaras, o de otras normas ordenadoras de los procedimientos parlamentarios, que hubieran afectado al núcleo de la función de los representantes políticos, núcleo del que forma parte, desde luego, el ejercicio de la función legislativa”.

SIN APOYO REGLAMENTARIO

En este caso concreto, la eliminación del trámite parlamentario consistente en recabar el informe del Consejo de Garantías Estatutarias “se realizó fuera de toda previsión del Reglamento del Parlament y del resto del ordenamiento aplicable”. Al tratarse de un trámite que garantiza “la regularidad constitucional de las iniciativas legislativas” y de una facultad de diputados y grupos parlamentarios, su supresión implica, advierte la sentencia, una “merma de la integridad” del procedimiento legislativo y de los derechos de los diputados a ejercer esa facultad. De ahí que eliminar de la tramitación la solicitud de informe al Consejo de Garantías Estatutarias afecte al núcleo esencial de la función parlamentaria.

La sentencia recuerda que la “función primordial” de toda asamblea parlamentaria y, por tanto, también del Parlament, es “representar a la ciudadanía”; “función que solo

se cumple si los elegidos por el cuerpo electoral (...) se atienen a los procedimientos que el

ordenamiento dispone y a las reglas jurídicas que (...) aseguran el ejercicio de los derechos y

facultades de los parlamentarios, así como la participación no discriminatoria de todos sus

representantes”, incluidos los de las minorías.