La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) impide que el Estatut blinde, tal como pretendían los ponentes de la norma, el modelo de enseñanza basado en la inmersión lingüística en catalán, pero no cuestiona su legitimidad ni su vigencia. La resolución del alto tribunal garantiza que el catalán seguirá siendo la lengua vehicular en la educación mientras así lo quiera el Parlamento catalán, pero abre la puerta a la posibilidad de que un día la enseñanza se imparta preferentemente en castellano si la Cámara catalana impulsa un cambio legislativo en ese campo.

RECURRIDO POR EL PP El artículo 35 de la Carta catalana --uno de los 114 preceptos recurridos por el Partido Popular-- es el que se refiere a los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza, y su segundo enunciado establece que "el catalán se ha de utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria".

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, los magistrados del alto tribunal subrayan que de la Constitución no se desprende en ningún caso "el derecho a recibir la enseñanza en solo una de las dos lenguas cooficiales en la comunidad autónoma a elección de los interesados", y recuerdan que son los poderes públicos --el Estado, "a través de la legislación básica", y las comunidades autónomas, "en el marco de sus competencias en esta materia"-- los que determinan los currículos de los distintos niveles, ciclos y grados de enseñanza y, por tanto, los que están facultados para regular el empleo de las dos lenguas cooficiales cuando se dé esta circunstancia.

Remitiéndose a sentencias anteriores del propio alto tribunal sobre esta materia, la sentencia redactada por la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, considera "perfectamente legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad" del modelo de enseñanza, siempre que ello "no determine la exclusión del castellano como lengua docente, de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la comunidad autónoma".

SIN INTENCION DE EXCLUSION Los magistrados apuntan que el hecho de que el artículo 35.1 del Estatut omita cualquier referencia al castellano como lengua docente no tiene por qué obedecer necesariamente a "un propósito deliberado de exclusión".

De ahí que el tribunal interprete que el artículo es conforme a la Constitución siempre y cuando su aplicación no suponga privar al castellano de la posibilidad de ser lengua vehicular y de aprendizaje. De igual modo, la sentencia señala que "el solo reconocimiento de un derecho a recibir la enseñanza en catalán tal como se recoge en el primer enunciado del artículo 35.1 no puede interpretarse como expresivo de una inadmisible voluntad legislativa de excepción".