El Tribunal Constitucional ha avalado la reforma del Estatuto de Valencia al considerar que el artículo que establece el derecho de los valencianos a disponer de agua se ajusta a la Carta Magna. En la sentencia, que contó con el voto a favor de siete jueces y cinco en contra, se analiza, en términos genéricos, los límites que deben recoger los estatutos.

La resolución del tribunal recuerda que la Constitución prevé "un Estado compuesto o complejo", ya que configura el Estado autonómico. También que los estatutos "tienen una eficacia territorial limitada". Para el Constitucional, las cartas autonómicas son el "vehículo de la pretensión de autonomía de un territorio".

Asimismo, el Constitucional subraya que la reforma de los estatutos de autonomía conlleva un "procedimiento complejo" que exige la intervención sucesiva de la asamblea legislativa autonómica y de las cortes generales, aprobando estas el Estatuto mediante ley orgánica".

Los jueces sostienen que solo pueden declarar inconstitucional un precepto estatutario si es abiertamente contrario a la Carta Magna. Admiten que los estatutos "pueden ser desiguales en lo que respecta al procedimiento de acceso a la autonomía y a la determinación concreta del contenido autonómico", pero que las diferencias "no podrán implicar privilegios económicos o sociales".

LOS DERECHOS Respecto a la inclusión de una carta de derechos en los estatutos de autonomía, el alto tribunal afirma que "nada impide" que esas normas incluyan derechos a favor de los particulares, aunque dichos derechos deben ser regulados en un régimen jurídico aprobado por las asambleas legislativas de las comunidades.

El alto tribunal rechaza que el Estatuto de Valencia sea inconstitucional, aunque pueda "generar efectos fuera de su territorio, produciendo algún tipo de perturbación de las competencias de otras comunidades autónomas".