La reforma castiga con una pena de prisión de tres a cinco años y tres o cinco de inhabilitación a la autoridad que convoque consultas populares por la vía de referendos cuando carezca de competencias para ello. Para los funcionarios que faciliten el proceso, si el referendo ha sido declarado ilegal, prevé de uno a tres años más uno o tres años de inhabilitación, y se sanciona con prisión de seis meses a un año a los interventores.