El Tribunal Supremo (TS) dice en la resolución en la que anula la sentencia que condenó a tres policías por el arresto ilegal de dos militantes del PP, tras una manifestación de la AVT, en la que el entonces ministro de Defensa José Bono fue increpado, que la detención "estaba justificada".

En la sentencia notificada hoy, después de anunciarse el fallo el pasado 29 de junio, el alto tribunal estima los recursos interpuestos por el fiscal, los policías y el abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2006 condenó a los tres agentes a penas de entre 3 y 5 años de cárcel por detención ilegal, falsedad documental y coacciones.

La detención estaba justificada

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo -que cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Manuel Marchena y otro concurrente de Enrique Bacigalupo- explica que la detención de los militantes del PP Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz "estaba justificada" porque "eran sospechosos de haber tomado parte en un delito de atentado".

Los hechos tuvieron lugar el 22 de enero de 2005 durante una manifestación que organizó la Asociación Víctimas del Terrorismo, a la que se incorporó Bono y en la que se produjeron "reacciones diversas" que originaron un "tumulto" y un "desplazamiento de la multitud".

El TS critica al Tribunal que juzgó a los policías Rodolfo Ruiz, Javier Fernández y José Luis González, quienes son absueltos, al estimar que su presidente, Miguel Hidalgo, "una vez terminado el interrogatorio realizado por las partes (...) iniciaba un nuevo interrogatorio que excedía del contenido del artículo 708 de la ley procesal para convertirlo en un interrogatorio de un juez de instrucción".

Además, cree que "la introducción ex oficcio de hechos por el tribunal supone una afectación de la imparcialidad del tribunal", lo que daría lugar a la repetición del juicio, aunque, sin embargo, el Alto Tribunal indica que "ha de valorarse también la posibilidad de otras soluciones menos lesivas".

La resolución añade que "la detención se adoptó en el curso de una causa por delito, ante la existencia, en principio, de un delito de atentado o de lesiones".

Al respecto, hace hincapié en que la sentencia de la Audiencia incide en un error al entender que el delito de atentado sólo sería punible si se consuma la agresión física a una autoridad.

"El delito de atentado no es exclusivamente la agresión física, sino que incluye otras formas de agresión y acometimiento que supongan un menosprecio y un ataque a la dignidad de la función pública", argumenta el texto, que asegura que las detenciones "en modo alguno pueden ser calificadas de arbitrarias".

La Audiencia condenó por coacciones al comisario jefe Rodolfo Ruiz al considerar que en su actuación, "dio inmediatamente muestras de parcialidad" al apartar a un funcionario policial de la instrucción, lo que anula el TS, ya que cree que ello es ajustado a Derecho.

Sobre la falsedad, la Audiencia concluyó que los acusados hicieron desaparecer informáticamente el atestado original, destruyeron la primera comparecencia de los agentes que estuvieron presentes en los hechos.

Al respecto el TS señala que "hubiera sido preferible proceder a una documentación de la sustitución, pero su no realización no afecta al contenido esencial del documento".

Por su parte, el magistrado Manuel Marchena sostiene que los hechos son constitutivos de los delitos de detención ilegal y falsedad en documento público.

A su juicio, "para proclamar la legalidad de una detención no basta con indagar la objetiva existencia de un hecho delictivo".