El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha asumido este miércoles la dirección del operativo policial para impedir el referéndum unilateral del 1-O y ha ordenado a los Mossos, la Guardia Civil y la Policía Nacional que cierre los colegios electorales previstos para la votación. En el caso de que se ubicaran en edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos en funcionamiento, se precintarán solo las dependencias que se utilicen para la consulta. Esto supone que la fiscalía deja de tener el control directo del operativo policial.

La decisión ha sido acordada por la jueza del alto tribunal, Mercedes Armas, que instruye la querella presentada contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y su gobierno por los presuntos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos por la convocatoria del referéndum. Precisamente este mañana, el 'major' de los Mossos, Josep Lluís Trapero, ha comunicado por escrito a la Fiscalía Superior de Cataluña de las dificultades que comporta el precintado de los colegios electorales, que está previsto que se instalen no solo en escuelas, sino en centros de salud y residencias de ancianos, y la necesidad de que sea un juez quien ordene la clausura.

La petición

El documento, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, sostiene que el cierre del sábado a domingo de estos locales supondría “impedir el desarrollo de las actividades que ordinariamente” se realizan en ellos, en especial los destinados a “servicios públicos esenciales”, con la “posible afectación de derechos fundamentales”. Este hecho comporta, incide, que “el cuerpo policial no pueda adoptar las medidas requeridas sin contar con el previo mandamiento judicial. El TSJC ha dictado ahora esa resolución.

La jueza del TSJC no solo ordena que se impida la apertura de locales previstos como colegios electorales, sino que se requise todo el material relacionado con la consulta que se encontraran en los mismos, incluyendo ordenadores. También insta a los cuerpos de seguridad del Estado que impidan la actividad y apertura de establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística, como centros de procesamiento, de recepción de recuento o de gestión de votos.