Solo pueden acogerse quienes tengan una tarifa regulada (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor —PVPC—), algo que viene indicado en el recuadro inferior de la primera hoja de la factura. Igualmente, la potencia contratada debe ser igual o inferior a los 10 kilovatios (KW) y el suministro eléctrico para la vivienda habitual. Por último hay que ser considerado consumidor vulnerable.