El artículo 12 de la futura Ley Extremeña de Grandes Instalaciones de Ocio reza: «Las actividades desarrolladas en la ‘Gran Instalación de Ocio’ gozarán de libertad de horarios y no estarán sujetas al régimen establecido en la Ley 3/2009, de 9 de mayo». Esto significa que habrá normativa especfíca dentro del complejo para para la hora de cierre y apertura y para los domingos y festivos.