El periodo de media veda de caza comienza hoy en Extremadura y se prolongará hasta el 17 de septiembre, según establece la Orden General de Vedas publicada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en el Diario Oficial de Extremadura el pasado 17 de junio.

La media veda permite cazar en los cotos privados, deportivos y de aprovechamiento cinegético común, los sábados, domingos y festivos de carácter regional o nacional, es decir, durante nueve jornadas cinegéticas, según informó la Junta.

Las especies cazables en este periodo son la tórtola común, la paloma, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, el ánade real y el zorro. Con respecto a la tórtola común, la media veda recoge la limitación de 15 ejemplares como máximo por cazador y día en los cotos de caza y de 10 en los terrenos de aprovechamiento cinegético común.

A la hora de establecer los periodos de caza de la media veda, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente toma como referencia las conclusiones del estudio de seguimiento de la tórtola común en la región que desde la temporada 96/97 se viene realizando en colaboración con el Departamento de Ciencias Morfológicas, Biología Celular y Animal de la Universidad de Extremadura. Merced a estas investigaciones, se establecen los periodos de la media veda buscando siempre provocar la menor afección posible a los individuos jóvenes de la tórtola común.

Según la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se estima que un tercio de los 85.000 cazadores que tiene licencia para practicar este deporte saldrán al campo durante la duración de la media veda. En la actualidad, la región cuenta con 3.357 cotos de caza, de los que 1.452 son deportivos; 598, locales y el resto son privados. Todos ocupan una extensión de 3,3 millones de hectáreas de terreno, un 80% de la superficie total extremeña.

Por otro lado, la organización Ecologistas en Acción criticó ayer la autorización de la Junta de la media veda en la región hasta el día 17 de septiembre, pese a la sequía estival existente, ya que consideran necesario la aplicación de la Ley de Caza de Extremadura 8/90, que prohíbe la caza los días en los que como consecuencia de avatares negativos, como las sequías, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa.