La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto, por falta de pruebas, a un hombre condenado a catorce años de prisión por abusar sexualmente del nieto del propietario de la finca en la que trabajaba como guarda en Mérida.

La sentencia considera que se vulneraron los derechos de defensa y de contradicción del acusado porque no se grabaron las entrevistas que la psicóloga mantuvo con el niño durante la instrucción para evitar su presencia en el juicio.

El Supremo estima así el recurso de casación interpuesto por el acusado y anula la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Badajoz por un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años con intimidación.

La condena era de catorce años de prisión, prohibición de aproximarse al menor durante quince años, seis meses y un día, libertad vigilada durante diez años -a cumplir después de la pena privativa de libertad-, y pago de una indemnización de 40.000 euros al menor en concepto de responsabilidad civil.

El Tribunal Supremo sigue la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y afirma que si se quiere evitar la presencia de un menor en el juicio, "la exploración previa habrá de ser grabada para que el tribunal pueda observar su desarrollo".

En todo caso, se añade, la defensa deberá tener la posibilidad de presenciar la exploración y dirigir directa e indirectamente, a través de experto, las preguntas o aclaraciones que entienda precisas para su defensa, bien en el momento de realizarse la exploración, bien en un momento posterior.

Como esto no ha ocurrido, el Tribunal Supremo entiende que el testimonio de la víctima no puede ser utilizado como prueba de cargo y extiende la invalidez a las declaraciones de los testigos de referencia, que "se sustentan en la veracidad de los dichos del testigo directo".

La sentencia indica que al no haber permitido al acusado cuestionar estos dichos, "tampoco pueden valorarse las manifestaciones de quienes afirman haberlos oído".

"Ello equivaldría a dar valor a sus declaraciones extrajudiciales, realizadas sin ninguna garantía procesal, cuando se le ha denegado a las efectuadas ante el juez, a causa de la falta de contradicción", se precisa.

Del mismo modo, descarta que puedan utilizarse como pruebas las manifestaciones de las peritos psicólogas, basadas en declaraciones extrajudiciales de la denunciante, prestadas "sin garantías procesales", para poner en duda la credibilidad del acusado.

Según la sentencia, en un primer momento se interrogó al menor, grabando en audiovídeo y observando el principio de contradicción, pero su resultado fue "negativo" porque "el niño -escasamente colaborador- no aportó ningún elemento incriminatorio para el acusado".

Añade que, posteriormente, la perito del Instituto de Medicina Legal de Badajoz mantuvo tres entrevistas con el menor que no grabó en vídeo y otras con su hermano y con sus padres, emitiendo un informe por escrito sobre la credibilidad del testimonio.

La sala afirma que el "incumplimiento" del protocolo de grabación con presencia judicial y del Ministerio Fiscal, así como la defensa del acusado, con salvaguarda del derecho de contradicción, "no se subsana como dice la sentencia recurrida con la afirmación de que no fue impugnado de contrario".

Asimismo, indica que la Audiencia Provincial de Badajoz se basó esencialmente en un informe pericial, realizado a petición de la acusación particular, elaborado a partir de un dibujo del menor o de lo manifestado por los padres.

Para el Tribunal Supremo, el informe no responde a una entrevista realizada cumpliendo los cánones legal y jurisprudencialmente establecidos para salvaguardar la inmediación del tribunal, y los derechos de defensa y de contradicción por parte del acusado.

Para dictar la absolución, la sala valora también que el acusado niega los hechos y que los testimonios de referencia "nada aportan para el establecimiento de la existencia de los hechos imputados y mucho menos de la autoría de los mismos".

La sentencia incluye un voto particular de los magistrados José Ramón Soriano y de Antonio del Moral García en el que defienden la estimación parcial del recurso del condenado, ahora absuelto, lo que supondría una condena en la que se excluyese la agravación específica del empleo de violencia o intimidación.

Los magistrados sostienen que el déficit de contradicción en la testifical del menor está compensado con el interrogatorio por parte de la defensa a otros testigos sobre la información trasladada por el menor.

A su vez, consideran que los testimonios de referencia "no pueden ser sin más anulados" pues "concuerdan plenamente con lo declarado por el menor, así como con el informe médico y los psicológicos", por lo que "no puede declararse inservible o inutilizable todo el material probatorio".