El artículo 6.b de la ley extremeña de incompatibilidades indica que la incompatibilidad implica: "La prohibición de obtenerlos (cargos en empresas o sociedades relacionadas con el sector público o que reciban ayudas de dicho sector) mientras ejerzan los que son causa de incompatibilidad y durante dos años después de su cese, salvo cuando fueren designados para los mismos en representación de las Administraciones Públicas".

La norma está vigente desde 1985 y afecta a los miembros del Consejo de Gobierno y al resto de altos cargos.