El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprueba los estatutos del Instituto de Estadística de Extremadura mediante un decreto que desarrolla la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los estatutos establecen la estructura orgánica del este órgano, a cuyo frente estará un director que tendrá "reconocida capacidad y competencia relacionada con la actividad estadística y será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno".

Así, a la dirección del Instituto quedarán adscritos orgánica y funcionalmente el Servicio de Estadísticas Económicas y Sociales, el de Estadísticas Demográficas y Asistencia Técnica, y un Servicio de Coordinación.

Con carácter general, corresponde al instituto el diseño, desarrollo, mantenimiento e implantación del Banco de Datos Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la propuesta, diseño y desarrollo de la producción estadística de los planes y programas asignados.

Otros cometidos son la investigación y el desarrollo de nuevas metodologías de aplicación a la actividad del Instituto, participación en proyectos europeos o internacionales; el fomento de la formación y especialización del personal estadístico; sistematización e implementación de procesos de mejora y de calidad de la producción estadística y colaboración en la vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas y metodológicas en las operaciones estadísticas.