El juzgado de instrucción número 5 de Cáceres archiva la causa contra Juan Diego Pedrera, profesor de la Facultad de Enfermería y Terapia Ocupacional de la Universidad de Extremadura (UEx) y asesor del rector. En un auto, el juez decreta el sobreseimiento de las diligencias abiertas por la Fiscalía tras la denuncia interpuesta por el sindicato SGTEx. La causa comenzó en septiembre cuando este sindicato presentó una denuncia ante la Fiscalía contra más de 20 personas, la mayoría profesores de la UEx, aunque también de otras universidades. Tras ocho meses de investigación, la fiscal acogió exclusivamente uno de los motivos de la denuncia, el que afectaba a Juan Diego Pedrera. Le acusaba, en base a la documentación aportada por SGTEx, de un presunto delito de prevaricación administrativa por haber sido director del departamento de Enfermería más de los ocho años permitidos.

El profesor de la UEx fue citado como investigado y tras su declaración y tras aportar su documentación, el juzgado ha decidido archivar la causa. «Con la prueba aportada por el propio investigado los hechos sucedieron en la realidad de forma distinta a como se denuncia, contando sucesivos procesos electorales hasta que el investigado cesó en el cargo no volviéndose a presentar más veces por haber cumplido el límite de dos mandatos de cuatro años», recoge el auto con fecha de 23 de junio.

El juez argumenta que dicho departamento fue disuelto en el 2006 y tras formarse de nuevo fue cuando Pedrera ocupó el cargo durante ocho años y que el tiempo que hubiera estado al frente de este cargo antes de la disolución no se contabiliza. De hecho, hay una sentencia de otro juzgado de Cáceres de noviembre del 2011 motivada por una denuncia de Javier Barca Durán (delegado de SGTEx) contra Pedrera que le acusaba también de permanecer de director del departamento de Enfermería durante más tiempo de lo permitido. Y a este fallo del 2011, que desestimaba también aquella denuncia, se aferra el juzgado ahora. Así, asegura que el tiempo en que Juan Diego Pedrera «hubiera estado en el citado departamento antes de la reestructuración no puede tener en cuenta a los efectos de la limitación de sus mandatos». Con esto se considera que el profesor «no ha prorrogado su mandato de forma tácita sin convocar elecciones y que ha agotado el plazo máximo de ocho años sin extralimitarse», según el auto.