Los asuntos penales ingresados por los tribunales de justicia extremeños cayeron un 40% durante el 2016. La disminución se debió a dos causas. De un lado, a la entrada en vigor a finales del 2015 de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. De otro, a la despenalización de algunas faltas. Ambos factores han llevado a pasar de los 108.642 asuntos ingresados en el 2015 a los 65.219 del pasado ejercicio, conforme a los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) ha supuesto que los atestados policiales en los que no existe autor conocido del delito denunciado ya no se envíen a los juzgados de instrucción, como se hacía anteriormente, algo que «no tenía ningún sentido», afirma Rafael Estévez, juez decano de Cáceres y titular del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital cacereña. Se trata fundamentalmente de delitos patrimoniales, aunque la casuística incluye cualesquiera otros en los que la víctima no sea capaz de identificar a un sospechoso del hecho. La obligatoriedad de trasladar estos asuntos solo existirá en determinados supuestos, como los delitos contra la vida o la integridad física.

«Antes, por ejemplo, si una persona denunciaba que le habían robado el bolso en un establecimiento y no se tenía ninguna sospecha de quién podía ser, la policía, conforme se formulaba la denuncia, la mandaba al juzgado, que la archivaba provisionalmente en espera de que las pesquisas policiales resultasen productivas», indica el magistrado. Por este motivo, ha habido una caída similar en la cifra de asuntos resueltos en estos tribunales: de 110.921 a 67.780.

Ahora, las fuerzas policiales retienen estos asuntos, «siguen investigando, y una vez que las investigaciones son positivas, los remiten al juzgado para que se tramite el procedimiento contra la persona acerca de la que se albergan sospechas», añade Estévez, que resalta que de esta forma «lo que llega a los juzgados es realmente aquello que necesita un impulso procesal».

No obstante, puntualiza, la disminución de la litigiosidad que se ha producido es, en este caso, «aparente», una vez que se trata de asuntos que no daban prácticamente ningún trabajo y solo conllevaban «una labor burocrática». A efectos administrativos, «el juzgado se ha descongestionado un poco, pero a efectos de trabajo puramente judicial, no se ha reducido absolutamente nada».

Más incidencia ha tenido, a su juicio, la reforma del Código Penal, con la despenalización de algunos comportamientos constitutivos de falta. Con anterioridad, una pelea de vecinos verbal, con insultos mutuos, por ejemplo, podía acabar en el juzgado, algo que ya no ocurre tras el cambio normativo, convirtiéndose en una infracción meramente administrativa. Y aunque buena parte de las faltas que desaparecen han pasado a integrar la nueva categoría de delitos leves, el catálogo de estos últimos «es inferior al de faltas que había antes en el Código Penal».

ASUNTOS CIVILES / En el caso de la jurisdicción civil, el año pasado se ingresaron 37.961 asuntos, un 3,5% menos que el ejercicio anterior (39.364), de acuerdo a las estadísticas de CGPJ, una caída en la que pueden haber influido las tasas judiciales, haciendo que reclamaciones de escasa cuantía con las que antes se acudía a los juzgados no vayan a ellos ahora. Además, Estévez precisa que, «con una jurisprudencia ya muy consolidada tanto de las audiencias provinciales como del Tribunal Supremo», la litigiosidad disminuyó el año pasado en lo referente a productos financieros complejos como preferentes o subordinadas, al llegarse a más acuerdos extrajudiciales». No obstante, no piensa que esta sea una tendencia que vaya a mantenerse en el tiempo, ya que la llegada de los pleitos relacionados con las cláusulas suelo puede provocar una «avalancha» de asuntos ingresados.

PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL / El gobierno instauró en enero pasado un procedimiento extrajudicial para intentar que este tipo de asuntos se sustanciasen con carácter previo a la vía judicial, amistosamente, entre el banco y los particulares. «Ese real decreto establece que en el plazo de tres meses los bancos deben dar una respuesta al usuario del servicio bancario respecto a si la cláusula suelo que tenía era abusiva o no», matiza. A medida que ese plazo máximo vaya venciendo, quienes no obtengan una respuesta satisfactoria por parte del banco podrán iniciar un procedimiento judicial. «Si el procedimiento extrajudicial funciona bien, no va a haber ningún problema pero, como funcione mal, la avalancha va a ser tremenda», pronostica.

En este sentido, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acordó en su reunión del 3 de abril pasado proponer que los asuntos que ingresen en la región relacionados con las cláusulas suelo vayan a parar en exclusiva al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Cáceres y al número 2 de Mérida. La medida se planteó a petición del Consejo General del Poder Judicial, que quiere que haya un juzgado especializado en estos pleitos en cada provincia.

Se trata, explica Rafael Estévez, de una medida de refuerzo prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial y que se aplicará en todas las provincias, por la que se adscribirá a un juez, un secretario judicial y dos funcionarios de refuerzo a un juzgado que ya está creado para que se encarguen de estos asuntos.