Con el fin de adaptarse al cambio de normativa nacional, en abril del pasado año se publicó la orden autonómica por la que se establecía la nueva relación de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) y se regulaba su declaración a la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura. Esta variación trajo aparejado el cambio de procedimiento de notificación de las mismas, pasando a ser en la práctica todas ellas de declaración individualizada, excepto la gripe atendida en Atención Primaria. «Antes las comunidades teníamos solo la obligación de decir el número de casos de cada enfermedad. Ahora hay que enviar un mínimo de datos epidemiológicos básicos: edad, lugar de residencia, algunas cuestiones básicas sobre los factores de riesgo y mecanismos de transmisión o variables concretas que interesen en cada enfermedad. La información que se manda es mucho más completa», indica Julián Mauro Ramos.

Otra novedad es que ha comenzado a exigirse la confirmación del diagnóstico etiológico en algunas de estas enfermedades. «Por sistema, la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles siempre se ha basado en la notificación por sospecha. Es decir, no hace falta que el médico espere a que el laboratorio le confirme que la persona tiene tuberculosis, por ejemplo, para actuar en consecuencia», indica Ramos. Esto permite iniciar de inmediato el tratamiento o buscar los posibles contactos. «Eso sigue siendo así en la mayoría de enfermedades de declaración obligatoria, pero en algunas de ellas se exige ahora que el caso esté confirmado, que haya un diagnóstico de laboratorio», destaca. Es lo que sucede con la enfermedad neumocócica invasiva, la yersiniosis o la hepatitis, por ejemplo.