Tanto con sanciones administrativas, como penales, pueden ser castigados los autores de organizar cacerías ilegales, que se enfrentarían a penas aún mayores en el caso de utilizar animales salvajes o que se encuentren en peligro de extinción.

Según fuentes jurídicas consultadas por EL PERIODICO, para los detenidos por la presunta organización de cacerías ilegales en Monterrubio de la Serena procede, sin duda, una fuerte sanción administrativa, pero también importantes condenas penales. "Por los hechos que al parecer se les imputan les son de aplicación tanto la Ley de especies protegidas como la Ley de contrabando. Y se les pueden imputar, en un principio, delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, al contrabando y las falsedades, pues sin duda alguna habrán tenido que falsificar documentos para poder traer estos animales hasta Extremadura".

Por los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna se enfrentarán a penas de entre 8 meses y 4 años de prisión, teniendo en cuenta las penas que por sus hechos contempla el Código Penal. Según éste, "con pena de prisión de 4 meses a 2 años se castigará a quien introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctonas", lo que se da en este supuesto. Y con las mismas penas de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por un periodo de dos a cuatro años "el que cace o pesque especies amenazadas", lo que en Monterrubio se habría cometido en el caso de los lobos y los linces.

También se castiga con penas de prisión, que pueden llegar hasta los seis años, los delitos de falsificación de documentos, en los que podrían haber incurrido algunos de los detenidos para introducir los animales salvajes en España. Y por contrabando se enfrentarían a fuertes sanciones.