¿Qué es este concepto?

Es una cantidad que debe pagar el Estado a las comunidades autónomas en respuesta a sus peculiares circunstancias socio-económicas. En el caso de Extremadura se reconoce en una disposición adicional del Estatuto de 1983, y se incluirá otra vez en el nuevo texto, aún en fase de elaboración, aunque modificada, para que estos fondos no sean invertidos exclusivamente en las áreas de educación y sanidad.

¿Porqué el Estado debe abonarla a algunas autonomías como Extremadura?

Porque así está establecido por el Estatuto de Extremadura, una norma con rango de Ley Orgánica, y por tanto de obligado cumplimiento.

¿En cuánto se cifra?

La Asamblea de Extremadura aprobó en 1998 una resolución en la que se establecía en 300,5 millones de euros (entonces 50.000 millones de pesetas) la cantidad mínima desde la que habría que partir para la cuantificación de la deuda histórica.

¿Cuál es el calendario?

Existe un acuerdo entre el PP y el PSOE para que este concepto se incluya en el nuevo estatuto, aunque no se fijará ninguna cantidad. Una vez aprobado el texto en la Asamblea, se remitirá a las Cortes Generales para su aprobación. A partir de ahí se crearía una comisión bilateral Estado-Comunidad para comenzar a hablar de cifras.

¿Ha recibido Extremadura algún anticipo?

Sea cual sea la cantidad en que sea definitivamente fijada la deuda histórica con Extremadura, habrá que descontar de esa cifra los 30 millones de euros que en 1997 el Estado transfirió a Extremadura como anticipo a cuenta.